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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2022 (11/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2022 El Peruano / una Medida Cautelar relacionada a los artículos 20 y 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad, se consideró una probabilidad de detección alta. 2.2. En función de lo señalado, tal y como se observa en el numeral 4.3 de la Resolución Nº 141-2021-CD/OSIPTEL, se consideró necesario modi fi car la cali fi cación de dicho criterio de graduación de la sanción, situación que generó la reducción de la multa de doscientos cincuenta y siete con 78/100 (257,78) UIT a ciento setenta y uno con 85/100 (171,85) UIT. 2.3. Siendo así, se puede advertir que, de lo desarrollado en la parte considerativa del pronunciamiento del Consejo Directivo, era clara la reducción de la multa impuesta inicialmente y la cuantía correcta de la nueva sanción, al coincidir la escritura de la multa tanto en números como en letras. 2.4. No obstante, en la parte resolutiva de la Resolución Nº 141-2021-CD/OSIPTEL se incurrió en un error, dado que al modi fi carse la multa impuesta por Gerencia General de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257,78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 85/100 (171,85) UIT, en relación a la multa modi fi cada se consignó erróneamente CIENTO SETENTA Y UNO CON 78/100. No obstante, cabe indicar que dicho error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión. 2.5. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” (Subrayado agregado) 2.6. Por tanto, conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende que el error en que se ha incurrido constituye un “error material”, por lo que puede ser recti fi cado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original. En aplicación de la función prevista en el literal l) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 856/2022 de fecha 15 de febrero de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Recti fi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 141-2021-CD/OSIPTEL de fecha 9 de agosto de 2021, y en consecuencia: Donde dice: “Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) MODIFICAR la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 78/100 (171.85) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL”. (Subrayado agregado) Debe decir:“Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, contra la Resolución N° 166-2021-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) MODIFICAR la multa de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 78/100 (257.78) UIT a CIENTO SETENTA Y UNO CON 85/100 (171,85) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 514-2019-GSF/OSIPTEL”. (Subrayado agregado) Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 291 -OAJ/2021 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2046654-1 Aprueban la “Norma de Requerimientos de Información Periódica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00043-2022-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2022 MATERIA : “Norma de Requerimientos de Información Periódica” / APROBACIÓN VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la “Norma de Requerimientos de Información Periódica”; (ii) El Informe Nº 00050-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que el artículo 5 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 (LDFF), dispone que, además de los requerimientos de información vinculados con sus funciones de supervisión, el OSIPTEL puede requerir la información necesaria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas.