TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / N° ADMINISTRADON° DE RESOLUCIÓN JEFATURALFECHA DE EMISIÓN DECISIÓNCUANTÍA DE LA SANCIÓN 160GLENY ELIZABETH CORONEL RIVERA173-2022-JN 13/01/2022 SANCIÓN 10 161CARLE JUAN CALLUPE CORDOVA174-2022-JN 13/01/2022 SANCIÓN 10 162ROSSANA MIRELLA DEMARINI TREMOLADA DE HUÁNUCO176-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 7.5 163 KARIM MARIONNE SALAZAR PIZARRO177-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 164JOSE LUIS SINCHE MOSCOSO178-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 165RAVELO HECTOR GARCIA PARIONA179-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 7.5 166BENITO CCENTE ANTONIO180-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 167 EDER ALBERTO LAUREANO QUISPE181-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 168ELIAS HELDIBRANDO RUIZ OLANO182-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 7.5 169 MIRIAM JESSICA PERICHE ROMERO183-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 7.5 170 ENRIQUE MANUEL AQUINO BENANCIO184-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 171NEXAR ALVARADO JAIMES185-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 172JESUS IBAÑEZ OJEDA186-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 173 DAVID DALTON RIVERA REYMUNDEZ187-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 174 ABEL TELLO OLIVERA189-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 175 LEONCIO RUIZ VERA 190-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 7.5 176 SALOMON FRANCO MUÑOZ191-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 177 ELEODORO ESTELA FERNANDEZ192-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 178 AGUSTIN MONSALVE ROJAS193-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 7.5 179GIANCARLO PAREDES CORTEZ194-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 180CARLOS ALBERTO VALVERDE DEUDOR196-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 7.5 181DALIN FRANCISCO MALCA PEÑALOZA197-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 182VICTOR RAUL FLORES CONDOR198-2022-JN 14/01/2022 SANCIÓN 10 183WALDEMAR MIKE VARGAS LLANOS199-2022-JN 15/01/2022 SANCIÓN 10 184GUILLERMO JUAN AGUSTIN REQUENA MUÑOZ200-2022-JN 17/01/2022 SANCIÓN 10 Artículo Segundo.- PRECISAR que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe . Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 2048004-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Regional para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, ejercido contra personas que se encuentren o transiten en la jurisdicción de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2021-GRA/CR “ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN AMAZONAS”. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; VISTO: El Dictamen Nº 003-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COCNALyD Y CODSMNJAM-CR, de fecha 20 de setiembre de 2021, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional de Amazonas, quienes proponen al Pleno del Consejo Regional “APROBAR EL DICTAMEN QUE CONTIENE LA PROPUESTA RESPECTO A LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDOS CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN AMAZONAS”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; El artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho