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37 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / 2.9. Asimismo, en el artículo 22 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.10.) se indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de a fi liados (de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita) es el 5 de enero de 2022. 2.10. Además, en mérito a la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento . 2.11. En esa línea normativa, el 5 de enero de 2022 constituye un hito perentorio y preclusivo, establecido por ley para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados. 2.12. Ahora bien, de la solicitud de ampliación de plazo para a fi liación e inscripción de candidatos, por siete (7) días hábiles, de manera excepcional y por única vez, presentada ante la DNROP el 5 de enero del presente año (Expediente N° ADX-2022-001251), se advierte que lo que se pretende es que dicha dirección modi fi que, entre otro, el hito electoral para la presentación de padrones de a fi liados, el cual ha sido fi jado legalmente de manera perentoria y preclusiva para el 5 de enero de 2022, motivo por el cual no puede ser modi fi cado, alterado, ampliado, ni prorrogado por el Jurado Nacional de Elecciones. 2.13. Debe recordarse que en el marco de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población, ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos antes señalados son de naturaleza preclusiva y perentoria. 2.14. Esto es así en aras de dotar de celeridad al proceso electoral en marcha y de garantizar la preclusión de los plazos procesales, como en el caso concreto, en salvaguarda de la fecha límite para presentar los padrones de a fi liados y la fecha límite para que la DNROP los remita al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) a efectos de garantizar el cumplimiento del cronograma electoral. 2.15. En ese sentido, dado que el 5 de enero de 2022 constituye un hito legal perentorio y preclusivo para presentar padrones de a fi liados, no corresponde a la DNROP ampliar dicho plazo para que la agrupación política Partido Morado pueda presentar las fi chas de sus nuevos a fi liados, por lo que su solicitud en ese extremo no podía ser atendida. 2.16. En tal contexto, no resulta amparable al caso concreto lo alegado por el señor personero respecto a lo dispuesto en el artículo 147 del TUO de la LPAG; máxime si se tiene en cuenta que en el numeral 147.1 del referido dispositivo se regula que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; lo que no sucede en el presente caso. 2.17. Con relación a lo alegado sobre la supuesta indefensión implícita o situación de desventaja que tendría el partido político apelante con respecto de las otras organizaciones políticas inscritas, respecto a que no pudieron llevar a cabo el proceso de a fi liación, debido a su cancelación de o fi cio por la DNROP mediante la Resolución N° 413-2021-DNROP/JNE, del 7 de setiembre de 2021, la cual fue declarada nula por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0851-2021-JNE, del 2 de octubre de 2022; cabe precisar que ello no ha sucedido, pues el hito electoral para la presentación de los padrones de afi liados, que se encontraba fi jado para el 3 de octubre de 2021 10, fue modi fi cado por el Congreso de la República al 5 de enero de 2022, mediante la acotada Ley N° 31357 (ver SN 1.4.). 2.18. En ese sentido, la mencionada organización política tenía expedita la posibilidad de continuar con el proceso de a fi liación, por cuanto, tal como se mencionó, el plazo para la presentación de padrones se amplió hasta el 5 de enero de 2022. 2.19. Como se ha señalado en reiterada jurisprudencia 11, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales. Asimismo, deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.20. Por consiguiente, correspondía a la organización política recurrente actuar con la debida diligencia, a fi n de presentar sus padrones de a fi liados observando estrictamente la fecha límite antes indicada, sin afectar el cronograma electoral ni las funciones de los organismos del sistema electoral (JNE, ONPE y Reniec); por lo que se colige que tampoco resulta amparable el agravio referido al tiempo que le tomó a la organización política recurrente