Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2022 (16/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de marzo de 2022 El Peruano / 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados el 5 de enero de 2022 . En la Resolución N° 0927-2021-JNE 7 1.9. Se aprobó el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Competencias), el cual prescribe: Artículo 15.- Conformación El padrón de electores a fi liados para las elecciones internas está conformado por el conjunto de a fi liados inscritos por cada organización política en el ROP, incluyendo sus fundadores, directivos y miembros de sus comités. Cada organización política tiene su respectivo padrón de electores a fi liados. Corresponde a la organización política brindar a la DNROP la información correcta sobre sus a fi liados para la construcción del padrón correspondiente. La DNROP remite el padrón de a fi liados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores a fi liados. 1.10. El artículo 22 del Reglamento de Competencias regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP, los padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde. Este plazo es de aplicación para el padrón de a fi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de a fi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 8 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona el O fi cio N° 0316-2022-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2022, pues, en su opinión, principalmente, la respuesta de la DNROP es imprecisa, toda vez que el artículo 147 del TUO de la LPAG permite dar un plazo único extraordinario para la presentación de documentos; y además, la presentación de las fi chas de a fi liación, de manera física y en un solo acto, requiere de un procesamiento de las mismas, luego de su procedencia de todo el país (regiones, provincias y distritos). Sobre la naturaleza jurídica del O fi cio N° 0316-2022-DNROP/JNE 2.2. Previo al análisis de fondo debe determinarse si el O fi cio N° 0316-2022-DNROP/JNE objeto de apelación contiene un acto administrativo contra el cual el recurrente podría ejercer la facultad de presentar medios impugnatorios; y, en función a ello, establecer si, como en casos anteriores, se declara su nulidad y se devuelven los actuados a la DNROP para que documente el acto administrativo en una resolución o, por el contrario, si resulta factible y legítimo, emitir un pronunciamiento sobre el acto impugnado. 2.3. En la Resolución N° 0042-2016-JNE, del 19 de enero de 2016, se indicó que, por regla general, los actos administrativos que emite un órgano administrativo como la DNROP están documentados bajo la forma de resoluciones administrativas; sin embargo, en ocasiones, las entidades comunican sus decisiones al administrado por medio de o fi cios, sin que exista por separado un acto administrativo formalizado en una resolución administrativa. En otras palabras, el documento de noti fi cación que se genera para comunicar la decisión de la administración contiene en sí el acto administrativo. 2.4. En el presente caso, revisado el O fi cio N° 0316-2022-DNROP/JNE, se advierte que contiene una declaración que la DNROP realizó en ejercicio de sus funciones administrativas y con efectos jurídicos sobre los intereses del impugnante; tanto es así, que la organización política recurrente ha apelado en contra de lo resuelto en dicho o fi cio formulando como uno de sus agravios que “[…] este documento contiene un acto administrativo que genera efectos perjudiciales contra el Partido Morado y, por lo tanto, debe entenderse como un pronunciamiento pasible de interposición de recurso impugnatorio […]”. 2.5. En efecto, en el referido o fi cio, la DNROP dio como respuesta a la solicitud de ampliación de plazo para a fi liaciones e inscripción de candidatos, que no era posible atender lo peticionado, por las razones allí expuestas. Se trata, pues, de un acto administrativo que implica una resolución, por lo que en atención a los principios de informalismo, celeridad y e fi cacia del procedimiento administrativo, reconocidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG 9, así como el de economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de apelación. Sobre la cuestión de fondo 2.6. La Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). 2.7. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.4.), incorporada a la LOP por la glosada ley, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 2.8. En cumplimiento de dicha disposición legal, mediante la Resolución N° 0923-2021-JNE, se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de afi liados el 5 de enero de 2022 , tal como se aprecia en el siguiente grá fi co: