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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / la numeración de serie de cada uno de los billetes, documento que fuera suscrito por el secretario y demandado, y proveído mediante resolución número cero ocho de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, de fojas trescientos nueve, de lo que no se dio cuenta al magistrado, estando a lo dispuesto por el artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, que permite suscribir decretos solo al secretario. Sexto. Que, luego mediante acta de consignación de fojas trescientos doce, el demandado le entregó de manera directa al secretario la suma de cuatrocientos soles, redactando nuevamente la citada acta consignando la numeración de serie de cada billete, y luego mediante resolución número cero nueve del quince de agosto de dos mil diecisiete, de fojas trescientos trece, fue proveída la entrega. Posteriormente, mediante acta de consignación de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trescientos catorce, nuevamente el demandado le entregó de manera directa al investigado la suma de cuatrocientos soles, consignando en el acta la numeración de serie de cada billete. Seguidamente, mediante acta de consignación de fojas trescientos dieciocho, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el demandado le entregó también de manera directa al investigado la suma de cuatrocientos soles, sin especi fi car la numeración de serie de cada billete. Finalmente, mediante acta de consignación de fojas trescientos diecinueve, de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el demandado entregó también de manera directa al investigado la suma de cuatrocientos soles, sin especi fi car la numeración de serie de cada billete, de lo cual tampoco se da cuenta al magistrado a cargo del juzgado, sin embargo, esta última acta fue suscrita por la asistente del juzgado Hilda Altamirano Rafael. Sétimo. Que, conforme a lo detallado, el investigado Iván Alexander Paucar Fernández no tenía autorización del Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Imaza-Chiriaco, para recabar en forma directa las consignaciones de dinero que efectuó el demandado en el Expediente número cero veintiséis guión dos mil quince guión FA, seguido por Dilsa Santos Flores contra Braulio Mondragón Chávez sobre Alimentos, donde además, para efectos de las consignaciones se dispuso la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación número cero cuatro guión tres cero cero guión cero dos cuatro cuatro ocho nueve. Octavo. Que, el investigado aprovechando su condición de auxiliar (Secretario de Juzgado), encargado del trámite y cuidado de los expedientes, conforme a sus obligaciones y atribuciones establecidas por el inciso once del artículo doscientos sesenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo número cero diecisiete guión noventa y tres guión JUS, indujo al demandado Braulio Mondragón Chávez para que le entregue en forma directa el dinero de las consignaciones por alimentos, los que le estuvo requiriendo con el fi n que cumpla con el pago de la liquidación de los devengados de pensiones en favor del menor con iniciales YMMS. Acción de recepción del dinero que el investigado llevo a cabó con desconocimiento y a espaldas del magistrado Randall Lamadrid La Rosa, conforme se desprende de las resoluciones número cero ocho, de fojas trescientos nueve, emitida por la suma de mil soles; de la resolución número cero nueve de fojas trescientos trece, emitida por la suma de cuatrocientos soles, y del acta de fojas trescientos catorce, emitida por la suma de cuatrocientos soles con fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete; del acta de fojas trescientos quince, emitida por la suma de cuatrocientos soles con fecha veintisiete de octubre de dos mil diecisiete; y del acta de fojas trescientos diecinueve, emitida por la suma de cuatrocientos soles con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, lo que implica que el investigado incumplió sus obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados, establecidos en los incisos cinco y once del citado artículo doscientos sesenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad” y de “Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certi fi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil”. Noveno. Que, la conducta asumida por el investigado en el análisis de los hechos descritos, evidencia su conducta dolosa, buscando ocultar un comportamiento determinado y describe un seguimiento de hechos, persiguiendo una determinada fi nalidad, de buscar ocultar evidencia para tratar de apropiarse de los depósitos en efectivo, efectuados por el demandado Braulio Mondragón Chávez, en el proceso de alimentos seguido en el Expediente número cero veintiséis guión dos mil quince guión cero guión cero ciento dos guión JPLI guión FA guión cero uno por Dilsa Santos Flores, y que efectuaba en favor del menor de iniciales YMMS. Décimo. Que, la a fi rmación efectuada se corrobora con la declaración de Hilda Gladys Altamirano Rafael quien se desempeña como Asistente Judicial en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de lmaza, quien a fi rmó haber recibido dinero del señor Braulio Mondragón Chávez en una sola oportunidad, por la suma de cuatrocientos soles, el cual entregó a la demandante Dilsa Santos Flores, quien además, reconoció haber elaborado y suscrito el acta de recepción de dinero de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete; indicando también que el demandado siempre dejaba el dinero al secretario judicial. Asimismo, señaló que en aquella ocasión la demandante le pidió que le entregará todo el dinero, ante lo cual revisó el expediente, donde se percató de un documento que indicaba que la demandante recibió todo el dinero (dos mil doscientos soles), pidiéndole la demandante una copia del acta, la cual le proporcionó, y señaló que la demandante le re fi rió no haber recibido todo el dinero. Décimo Primero. Que, lo descrito precedentemente implica que el investigado incurrió en falta muy grave descrita en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº doscientos setenta y siete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que establece como falta muy grave “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”. En concordancia con el incumplimiento de sus obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados, establecidos en los incisos cinco y quince del citado artículo doscientos sesenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad” y “Admitir, en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certi fi cado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil”. Décimo Segundo. Que, en cuanto a los otros extremos de los hechos atribuidos, de haber “demorado demasiado tiempo para dar cuenta con los Expedientes número cero treinta y seis guión dos mil quince guión cero dos, número cero treinta y cinco guión dos mil quince, número cero cero siete guión dos mil quince guión cero uno y número cero treinta y cuatro guión dos mil quince guión cero uno que están pendientes de programación de audiencia”. Se tiene: i) De las copias certi fi cadas del Expediente número cero cero treinta y cinco guión dos mil quince guión cero guión cero ciento dos guión JP guión PE guión cero uno, se aprecia que con fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, se formuló requerimiento de terminación anticipada, el cual es proveído mediante resolución número cero uno de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis; se corrió traslado a los sujetos procesales, y recién mediante resolución número cero dos de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, se programó audiencia de terminación anticipada, advirtiéndose que la última notifi cación a los sujetos procesales es del cinco de enero de dos mil diecisiete. Y atendiendo a lo previsto en el numeral tres del artículo cuatrocientos sesenta y ocho