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71 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Tedi Aurelio Bastos Morales, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Laboral de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2049797-3 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Imaza, Corte Superior de Justicia de Amazonas INVESTIGACIÓN N° 09-2018-AMAZONAS Lima, ocho de setiembre de dos mil veintiuno.- VISTA:La Investigación número cero nueve guión dos mil dieciocho guión Amazonas, que contiene la propuesta de destitución del señor Iván Alexander Paucar Fernández, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Imaza, Corte Superior de Justicia de Amazonas; remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número seis del veintiuno de septiembre de dos mil veinte; de fojas cuatrocientos veintisiete a cuatrocientos treinta y dos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número uno del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas noventa y cinco a ciento tres, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Iván Alexander Paucar Fernández, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Imaza, Corte Superior de Justicia de Amazonas, conforme a los cargos atribuidos en su contra: “(…) habría incumplido su deber prescrito en el inciso b) artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, consistente en: “cumplir con honestidad (…) productividad (…) las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, la honestidad se vería afectada con el acta de entrega de dinero (folios 87), donde aparece que el secretario antes indicado habría entregado la suma dineraria de 2,200.00 a la ciudadana Dina Santos Flores, quien no niega la fi rma obrante en el documento, sino que señala haber recibido solamente 400.00 soles y la diferencia presuntamente se lo habría quedado el secretario en mención. Su labor tampoco estaría siendo productiva, puesto que ha demorado demasiado tiempo para dar cuenta con los Expedientes Nº 036-2015-02, Nº 035-2015, Nº 0007-2015-01 y Nº 034-2015-01 que están pendientes de programación de audiencia. Estando a lo antes indicado el señor Iván Alexander Paucar Fernández presuntamente se encontraría incurso en la causal de inconducta funcional prevista en el artículo diez, numerales diez y once, de la Resolución Administrativa número doscientos setenta y siete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que establece como falta muy grave “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”, e “incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”. Por los hechos presuntamente irregulares que se han descrito en el ítem anterior”. Segundo. Que, la potestad disciplinaria “(…) se ejerce ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización” 1, siendo “el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina” 2; y la base -en última instancia- de todo derecho sancionador “se encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección 3, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “(…) es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se re fi eren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos” 4; por lo que la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico. Tercero. Que, “lo que permite a fi rmar que la potestad disciplinaria descansa en el interés público cuya realización se encomienda a la organización administrativa 5”, teniendo como principal objetivo la vigilancia y control del buen desempeño de la función pública, a través de la regulación del comportamiento; la fi jación de deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que, al ser vulnerados, conllevarán a la existencia de responsabilidad disciplinaria, acarreando la imposición de una sanción. Cuarto. Que, conforme se desprende de los actuados, los hechos imputados en un extremo se encuentran relacionados con el trámite del Expediente número cero veintiséis guión dos mil quince guión cero guión cero ciento dos guión JPLI guión FA guión cero uno seguido por Dilsa Santos Flores contra Braulio Mondragón Chávez, sobre Alimentos; donde mediante resolución número cero tres del veinticinco de agosto de dos mil quince se aprobó una conciliación, fi jándose la suma de doscientos soles mensuales a favor del menor de iniciales YMMS, o fi ciándose al Banco de la Nación del distrito de Chiriaco, para que se aperture una cuenta de ahorros a favor de la demandante, siendo esta la Cuenta número cero cuatro guión tres cero cero guión cero dos cuatro cuatro ocho nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve. Tras lo cual se practicó una liquidación de pensiones alimenticias devengadas con fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, por la suma de dos mil setecientos veintinueve soles con noventa y un céntimos, el cual es trasladado y requerido al demandado. Quinto. Que, ante ello, el demandado Braulio Mondragón Chávez re fi ere en su declaración de fojas trescientos cuarenta y dos a trescientos cuarenta y siete, que habiendo recibido la noti fi cación para cancelar la suma de dos mil setecientos soles, se apersonó al juzgado de Chiriaco donde se entrevistó con el secretario investigado, quien le indico que debería entregarle el dinero que correspondía a la liquidación de pensiones devengadas, para luego él entregar a la demandante Dilsa Santos Flores el total del dinero de la liquidación de las pensiones devengadas, a lo que el demandado accedió por desconocimiento; es así que el demandado Braulio Mondragón Chávez efectúa una primera entrega de dinero al secretario Iván Alexander Paucar Fernández, por la suma de mil soles, conforme se desprende del acta de consignación de fojas trescientos siete, luego de recibido el dinero el investigado redactó un acta con lo consignando, con