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36 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / las propias garantías mínimas de respeto al debido proceso, que deben observarse en la tramitación de causas en cualquier instancia del Poder Judicial, donde los funcionarios y servidores judiciales deben encontrarse habilitados. Décimo Segundo. Que, sobre el cargo c) de incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones, en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos: Con respecto a la imputación señalada al incumplimiento de los plazos para el ejercicio de sus funciones; el presente procedimiento disciplinario guarda relación con escritos de expedientes judiciales tramitados en el Juzgado Civil de Jauja; conforme fl uye de lo verifi cado en el Acta de Visita Judicial Extraordinaria del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, de fojas siete concordado con el reporte de “escritos sin atender por especialista legal”, de fojas treinta y cinco a cincuenta y siete, se tiene que en la secretaría del servidor Iván Alberto Velásquez Ochoa se observaron quinientos cincuenta y tres escritos pendientes de resolver, desde el uno de enero de dos mil trece al treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete; por lo cual se le concedió el plazo de quince días a fi n que cumpla con dar cuenta los escritos observados; sin embargo, a la fecha de apertura del presente procedimiento disciplinario; esto es, al veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, no consta que el servidor investigado haya cumplido con subsanar las observaciones. En el acto de la visita judicial, se efectuó el conteo de los escritos, precisándose que se trataban de quinientos cuatro escritos. La inobservancia de sus funciones inherentes al cargo desempeñado, adquieren connotación de negligencia, había cuenta que con anterioridad a la visita judicial materia de autos, se veri fi ca que el juez de la causa exigió el cumplimiento de sus obligaciones al servidor investigado mediante los documentos como Memorándum número cero siete guión dos mil diecisiete guión JCJ guión MBJJ guión CSJJU diagonal PJ de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, de fojas dieciséis, requiriéndole que cumpla con dar cuenta de escritos pendientes de resolver de los meses de abril, septiembre y noviembre de dos mil dieciséis, correspondientes al Expediente número cero cero cero sesenta y seis guión dos mil dieciséis guión cero guión mil quinientos seis guión JR guión LA guión cero uno y del Memorándum número once guión dos mil diecisiete guión JCJ guión MBJJ guión CSJJU diagonal PJ de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, de fojas treinta, requiriéndole dar cuenta de los escritos pendientes de resolver de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, diecinueve de diciembre de dos mil trece, uno de julio de dos mil catorce y uno de agosto de dos mil catorce, correspondientes a cuatro expedientes; asimismo, consta exhortación al servidor para que cumpla con proveer y dar cuenta de los escritos al despacho del juez. También, del contenido de la citada acta de fojas ocho, se veri fi ca que en el mismo acto de visita judicial, la magistrada a cargo requirió al secretario investigado que “ponga a la vista todos los expedientes con escritos desde el periodo uno de enero de dos mil trece al treinta de enero de dos mil diecisiete” constando que dicho requerimiento se efectuó a horas mueve de la mañana y a las cuatro treinta de la tarde el secretario judicial investigado “no dio cumplimiento”; lo cual una vez más, implica persistencia en el incumplimiento de obligaciones e inexistencia de ánimo de enmienda. Además, en la citada acta de visita, se hizo constar la presencia de litigantes y abogados en el acto de la visita, con la indicación que se hicieron presente a fi n de hacer de conocimiento el retraso en la tramitación de los escritos, siendo los casos del abogado Ernesto Alcoser Álvarez con Colegiatura número mil cuatrocientos treinta y cuatro, del abogado Wilder Josef Fabián Raigal con Colegiatura número cinco mil ochocientos setenta y cuatro, de la litigante Corina María Santana Javier, del abogado Luis Palomino Concezo con Colegiatura número cuatro mil ciento cinco, de la litigante Hilda Luz Ramos Flores, y de la litigante Nelly Esperanza Rafael Sánchez; en los seis casos mencionados consta que se requirió al secretario dar cuenta de manera inmediata en el término de veinticuatro horas, debiendo informar al órgano de control sobre su cumplimiento; sin embargo, pese a habérsele concedido el plazo respectivo para el cumplimiento de lo observado no consta que haya cumplido con ello; lo cual una vez más constituye persistencia injusti fi cada en el incumplimiento de su deber de tramitar los procesos judiciales. Décimo Tercero. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado Iván Alberto Velásquez Ochoa en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Civil de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, al haber inobservado sus obligaciones previstas en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; confi gurando faltas muy graves prevista en el artículo diez, incisos tres, cinco, diez y once, del referido reglamento, por “Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, “Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida”, “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” e “Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos” Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1208-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Iván Alberto Velásquez Ochoa, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Civil de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, por las faltas cometidas. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funcio- nes inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano. 2 3) Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 5) Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida. 10) Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 11) Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos. 3 Por el hecho consistente en aprobar y visar Resolución N° 524-2011-A/MPJ del 13 de setiembre de 2011, con irregular ampliación de plazo contractual de 82 días calendarios, relacionado a la obra “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Jauja; pese a existir documentos técnicos para el otorgamiento de ampliación por un plazo de 71 días. Siendo el investigado, Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Jauja (extraído de folios 274 y vuelta). 2049803-4