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102 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / c. Es responsable del cumplimiento y difusión de los acuerdos de la Asamblea. d. Ser representante Legal y portavoz del Consejo Provincial de la Juventud. e. Convocar y organizar la Asamblea Provincial de la Juventud. f. Hacer balances semestrales y anuales de su gestión.g. Realizar Coordinaciones con las Instituciones Públicas y Privadas. h. Representar a su Provincia en el COREJU, SENAJU. i. Las demás que señalen en los estatutos y Normativa Pertinente. CAPÍTULO VI DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA Artículo 23º.- Es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Provincial de la Juventud. El secretario técnico pertenece a la Gerencia de Desarrollo Social y/o Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 24º.- Los representantes del Consejo Provincial de la Juventud tienen los siguientes Derechos - Elegir y ser elegidos para asumir los cargos conforme al Consejo Provincial de la Juventud. - Asistir y participar con derecho a voz y voto en reuniones relacionadas con los fi nes del Consejo Provincial de la Juventud. - Los demás que se establezca. Artículo 25º.- Los representantes del Consejo Provincial de la Juventud tienen las siguientes obligaciones - Asistir a reuniones y/o Asambleas a las que sea citado. - Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Provincial de la Juventud. - Participar en la ejecución de las tareas y/o actividades del Consejo. - Vigilar la gestión de quienes ocupan cargos directivos en el Consejo.- Las demás que se establezca. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS Artículo 26º.- Constituyen recursos del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca. - Las cuotas o aportes ordinarios y voluntarios que efectúen. - Donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras. - Fondos obtenidos por actividades y/o cualquier otro ingreso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: La presente ordenanza y reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segunda: Toda mención en temas de Juventud de Hualgayoc - Bambamarca realizada en la presente Ordenanza debe ser entendida como dirigida la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera: Para efecto de la constitución inicial del Consejo Provincial de la Juventud, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca convocará, evaluará y aprobará las adhesiones de los Consejos Distritales de Juventud- CDJ y sus equivalentes en funcionamiento o en proceso de reconocimiento, las asociaciones y organizaciones juveniles, las federaciones de estudiantes de las universidades e instituciones de educación superior y las secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles, gremiales y políticas que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito de la provincia . Segunda: La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca convocará por primera y única vez la instalación del comité electoral del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca y fi jará fecha y modalidad de las elecciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2050569-3