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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / abandono estacionados por más de 7 días naturales en vías o espacios de dominio público en el Distrito de Independencia serán internados en el Depósito Municipal Vehicular. Artículo 7º.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN O QUE AFECTEN LA SEGURIDAD VIAL Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación o que afecten la seguridad vial, serán internados en el Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación o que afecten la seguridad vial se con fi gura en los siguientes casos: a. Por estacionar vehículos sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación límite la entrada o salida de vehículos de los predios. b. Por estacionar vehículos que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas. c. Por estacionar vehículos en la calzada que obstruyan la libre circulación, en doble fi la o sobre la ciclovía. d. Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente. e. Por realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos. f. Por estacionar vehículos sobre áreas verdes de dominio público, de forma total o parcial. Artículo 8º.- GASTOS GENERADOS Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación o que afecten la seguridad vial deben ser internados en el DMV. Los gastos de internamiento serán a cargo del conductor o propietario del vehículo. TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 9º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN De detectarse la presunta comisión de conducta infractora, se procederá según sea el caso: 9.1. PARA VEHÍCULOS QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN El fi scalizador procederá a noti fi car y ordenar al conductor o propietario subsanar de inmediato la conducta infractora detectada, bajo advertencia de internarlo en el DMV. En los casos que no se efectúe la subsanación inmediata o al término del plazo dado, se ordenará la ejecución anticipada de la medida complementaria de internamiento del vehículo en el DMV y el inicio del procedimiento sancionador respectivo. 9.2. PARA VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO De constatarse el vehículo con signos de no estar en condiciones de movilizarse y en estado de abandono estacionado por más de 7 días naturales en vía o espacio de dominio público, la Subgerencia de Control y Fiscalización procederá a noti fi car al propietario en su domicilio a fi n de que subsane la conducta infractora detectada dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, bajo advertencia de llevarlo al DMV. De no conocerse al propietario, dicha noti fi cación será colocada en una parte visible del vehículo, además se difundirá a través de toma fotográ fi ca en la página web de la entidad y en el periódico mural del Palacio Municipal, por el lapso de 5 días naturales. La noti fi cación se acreditará con el registro fotográ fi co correspondiente, consignando la imposibilidad de identi fi car al propietario. De no efectuarse la subsanación al término del plazo dado, se ordenará la ejecución anticipada de la medida complementaria de internamiento del vehículo en el DMV, de conocerse al propietario se dará inicio al procedimiento sancionador respectivo.Artículo 10°.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de carácter provisional se realizará de manera previa al inicio del procedimiento sancionador, la cual consiste en el internamiento temporal del vehículo en el DMV, dejando consignado en la noti fi cación la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud o seguridad pública, adjuntando el registro fotográ fi co que permita veri fi car la comisión de la infracción. Se podrá contar con el apoyo de efectivos policiales de ser necesario. Artículo 11º.- ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b. El pago de la multa administrativa correspondiente.c. El pago por los gastos generados por la ejecución de la medida complementaria. Artículo 12º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la Subgerencia de Control y Fiscalización deberá emitir un informe accediendo a tal requerimiento, para que procedan con la entrega del vehículo, según sea el caso. Artículo 13º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece en el DVM más de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en que la resolución de sanción quede fi rme, o sin ser requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa competente, podrá ser declarado en abandono, para lo cual la Subgerencia de Control y Fiscalización deberá emitir el informe respectivo y adjuntado al expediente del procedimiento sancionador correspondiente, trasladarlo a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para el remate pertinente. Artículo 14º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa y vencido el plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el vehículo internado conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: a. El costo de guardianía y entrega. b. El costo del internamiento del vehículo al depósito municipal. c. El costo del remate del vehículo.d. El pago de la multa administrativa.e. Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. Artículo 15º.- OPORTUNIDAD DE RETIRO DEL VEHÍCULO El propietario, podrá retirar el vehículo hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos antes descritos, además de los gastos administrativos generados para el remate. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modi fi car e incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modi fi catorias, las infracciones