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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / GDT-MDI del Área de Transporte de la Gerencia de Desarrollo Territorial, Memorando Nº 000079-2022-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº 000235-2022-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, Informe Nº 000131-2022-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, Memorando Nº 000159-2022-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Informe Nº 000018-2022-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe Legal Nº 000047-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000244-2022-GM-MDI de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que dicta medidas sancionadoras a los conductores o propietarios de los vehículos que obstruyan vías y/o espacios públicos en el distrito de independencia, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa (…), internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los Gobiernos Locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales; del mismo modo, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18º de la referida Ley señala que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de tránsito, en cuanto a la gestión y fi scalización del mismo, dentro de su respectiva jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial pertinente y los reglamentos nacionales pertinentes, lo cual es concordante con el artículo 6°del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito vigente; Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC señala que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en dicho Reglamento; asimismo, el artículo 220° de la norma mencionada establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos y los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo; Que, mediante Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS SANCIONADORAS A LOS CONDUCTORES O PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS QUE OBSTRUYAN VÍAS Y/O ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- DEL OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas sancionadoras a los propietarios o conductores de vehículos que se encuentran en estado de abandono y/o interrumpiendo la libre circulación del tránsito en el Distrito de Independencia, con el fi n de mejorar las condiciones de transitabilidad, seguridad, ornato y medio ambiente, en el marco de nuestras competencias como gobierno local, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Transito le corresponden a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se aplicará en la jurisdicción del Distrito de Independencia, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización a través de su unidad orgánica la Subgerencia de Control y Fiscalización es la encargada de dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo 4º.- DEFINICIONES a. Áreas de Dominio Público : Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. b. Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. c. Berma: Parte de una vía contigua a la calzada. d. Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. e. Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. f. Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. g. Espacios Públicos: Son espacios abiertos, de dominio y uso público que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad, como calles, plazas, parques, complejos deportivos, entre otros. h. Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. i. Internamiento temporal de vehículo: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente. j. Jardín de Aislamiento: Es el área comprendida entre un predio y la vereda, y que forma parte de la vía pública. k. Vehículo: Se considera vehículo a todo medio de trasporte motorizado o no motorizado, con placa o sin placa de rodaje, así como a sus partes accesorias: chasis, carrocería y/o auto partes. Se incluye en esa de fi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados. Artículo 5º. - PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL Declárese como prioridad la necesidad de mantener y conservar adecuadamente las áreas de dominio público prohibiendo el abandono y mal estacionamiento de vehículos o unidades motorizadas que interrumpan la libre circulación. TÍTULO II CAUSALES DE INTERNAMIENTO Artículo 6º.- ABANDONO DE VEHÍCULOS Los vehículos con signos de no estar en condiciones de movilizarse que se encuentren en estado de