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91 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de la fecha, el Informe Nº 01-2021-MPH-BCA/GAYS/SGMA-AEFA-RAVS, de fecha 01.06.2021, la Carta Nº 142-2021-MPH-BCA/GAyS, de fecha 15.06.2021 y el Informe Nº 419-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 16.06.2021, referente a la aprobación de la “Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc”; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son Rentas Municipales “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Informe Nº 01-2021-MPH-BCA/GAYS/ SGMA-AEFA-RAVS, de fecha 01.06.2021, el responsable del Área de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se dirige al Sub Gerente de Medio Ambiente, a fi n de remitir el Informe Técnico para la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc; Que, con Carta Nº 142-2021-MPH-BCA/GAyS, de fecha 15.06.2021, el Gerente del Ambiente y Saneamiento se dirige al Gerente de Asesoría Jurídica a fi n de solicitar opinión legal para la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc; Que, con Informe Nº 419-2021-MPH-B/GAJ, de fecha 16.06.2021, el Gerente de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal, que regula la Autorización y Derechos de Extracción de Materiales de Construcción ubicados en los Álveos o Cauces de Ríos localizados en la Provincia de Hualgayoc; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, es la norma de más alta Jerarquía, asimismo tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, en ese sentido al encontrarse dentro de sus facultades y prerrogativas que señala la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal regular la extracción de materiales de construcción de los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de su jurisdicción; Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Municipal que establece el procedimiento para otorgar el derecho para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca; Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA LA AUTORIZACIÓN Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta: 1.1 El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca. 1.2 La aplicación del derecho de extracción de materiales de construcción. 1.3 Las sanciones por el incumplimiento de las normas y procedimientos. Artículo 2º.- Créase el cobro de derechos por extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de ríos, quebradas, canteras, manantiales o zánoras secas; consistentes en minerales no metálicos como: limos, arcillas, arenas, gravas, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones canteras y similares, dentro de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, no debiendo comprometer la ribera, álveos y cuencas de diferentes índoles por quienes soliciten permisos o autorizaciones de extracción. Artículo 3º.- Los recursos recaudados por los conceptos señalados en el artículo precedente, servirán para la implementación de la presente Ordenanza, el fi nanciamiento de la preservación, conservación y mantenimiento del cauce del río, así como de proyectos y/o necesidades de interés público de la Provincia de Hualgayoc -Bambamarca. Artículo 4º.- En la presente Ordenanza, cuando hacemos referencia a: a) LA MUNICIPALIDAD: debe entenderse que se refi ere a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. b) Cauces de Álveo: debe entenderse como el continente de las aguas durante sus máximos crecientes, constituye un bien de dominio público. c) Cauce Inactivo: debe entenderse como el cauce o álveo por el cual no discurre el agua por variación de su curso. d) Riberas: debe entenderse como las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. e) Faja Marginal: debe entenderse como el área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o arti fi cial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de los crecientes por causa de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. f) Unidades Hidrográ fi cas: debe entenderse como los espacios geográ fi cos limitados por líneas divisorias de aguas, relacionadas espacialmente por sus códigos, cuya organización está estructurada jerárquicamente por niveles, en el que la super fi cie de drenaje es el único criterio de decisión organizativa. g) Extracción de Materiales de Construcción: debe entenderse como los materiales que acarrean las aguas