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94 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / f) Incumplimiento por no realizar los trabajos de extracción dentro de los vértices indicados para la explotación debidamente supervisados y comprobado por LA MUNICIPALIDAD. Artículo 27º.- RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Las condiciones para la renovación de las autorizaciones de extracción de materiales son: a) Las autorizaciones pueden renovarse a solicitud del titular, previa evaluación del expediente contemplado en el artículo 13º de la presente y noti fi cación expresa de LA MUNICIPALIDAD. b) Para otorgar la renovación de la autorización, se requiere opinión técnica favorable de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento y de la Autoridad Nacional del Agua. c) No procede la renovación automática de las autorizaciones de extracción. Artículo 28º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a cali fi cación y evaluación previa, con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días calendarios. Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria de LA MUNICIPALIDAD pronunciarse mediante resolución de la improcedencia o procedencia de la solicitud de autorización, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13º. Artículo 29º.- NATURALEZA DEL DERECHO El derecho de extracción de materiales de acarreo, no otorga derecho real alguno (posesión o propiedad) sobre los cauces, álveos o fajas marginales. La autorización de extracción de materiales de construcción es intransferible, es de carácter temporal y no constituye título de domino, que acredite posesión o propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales; por lo tanto, no puede ser sujeta a forma alguna de enajenación. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub-concesionar su derecho, caso contrario perderá la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado y estará sujeto a las sanciones que correspondan. CAPÍTULO V PARÁMETROS TÉCNICOS DE REFERENCIA PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 30º.- PERIODOS DE EXPLOTACIÓN La extracción de materiales de construcción en los álveos y cauces de ríos, deben realizarse principalmente durante los periodos de bajo caudal. Artículo 31º.- ZONA DE EXTRACCIÓN La zona de extracción autorizada debe precisarse con sistema de coordenadas UTM, siguiendo el eje central del cauce del río, sin comprometer las riberas, las fajas marginales, etc. Artículo 32º.- MEDIDAS DE PREVENCIÓNa) A fi n de no afectar la calidad del aire, los equipos y/o maquinarias deben estar en buen estado; por lo tanto, deben tener mantenimiento periódico a fi n de operar en óptimas condiciones. b) Se prohíbe el abastecimiento de combustible de las maquinarias, así como labores de mantenimientos de estos dentro del cauce del río. Deben ser a una distancia mayor a cincuenta (50) metros de la ribera del río. c) Eliminar el polvo de los caminos de acceso, usando cisternas con agua (riego periódico), cada vez que sea necesario. d) Terminada la actividad de extracción de materiales de cantera, se debe realizar la limpieza general de la zona afectada, nivelación de todo material sobrante (los mismos que deben ser dispuestos preferentemente en las zonas con presencia de depresiones) y retiro de las marcas y/o señalización de la zona de trabajo. e) La restauración debe realizarse a la par con la explotación a razón de un avance del 50% de restauración con respecto a la super fi cie explotada. f) Las actividades de recuperación y restauración ecológica del área impactada se proyectarán con programas de reforestación en la zona de in fl uencia, cuando corresponda. g) El titular de la autorización, es el responsable de que todo el personal que labora directa e indirectamente en las actividades de extracción de materiales de construcción, cuente con los respectivos EPP y cumpla con todas las disposiciones sobre emergencia sanitaria vigentes. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º.- Las Infracciones contra la Ordenanza son: a) Infracciones Leves:a.1 Transportar material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada. a.2 Transportar material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras. b) Infracciones Graves:b.1 Exceder el volumen de extracción de material autorizado. b.2 Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad municipal o por adulteración evidente de la guía de transporte. b.3 Negarse a mostrar la documentación solicitada por la autoridad municipal. c) Infracciones muy Graves:c.1 Extraer sin contar con autorización. c.2 Extraer en zona distinta a la autorizada o en zona intangible o restringida. c.3 Contaminar o permitir la contaminación del agua, al ejercer su actividad. Artículo 34º.- LA MUNICIPALIDAD indistinta o acumulativamente puede imponer, según el caso, las siguientes sanciones administrativas: a) Amonestación. b) Multa.c) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situaciones al estado anterior a la infracción. Artículo 35º.- Constituyen medidas complementarias a las sanciones que LA MUNICIPALIDAD puede imponer a los infractores, las siguientes: a) Incautación del material extraído b) Conducir al vehículo y/o maquinaría del infractor al Depósito Municipal. c) Suspensión de la actividad Artículo 36º.- Los criterios para clasi fi car las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes, son: a) Volumen de extracción. b) Gravedad de los daños generados.c) Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. d) Impacto en áreas naturales protegidas y en terrenos de propiedad pública y/o privadas debidamente acreditadas por el agraviado.