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95 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / e) Antecedentes del infractor f) Bene fi cio económico obtenido por el Infractor. Artículo 37º.- Las multas por las infracciones a la presente Ordenanza se establecen en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente a cada año y pueden ameritar aplicar medidas complementarias, conforme a los siguientes cuadros:CUADRO Nº 01: GRAVEDAD Y ESCALA DE MULTA GRAVEDAD ESCALA DE MULTA EN U.I.T Leves 25% hasta 50%Grave 1 hasta 2 Muy Grave De 2 a más CUADRO Nº 02: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Código Tipo de infracciónCalifi cación de la infracciónMonto de la multa en UIT Medida Complementaria 1.1Extraer sin contar con autorización, en zona distinta a la autorizada o en zona intangible o restringidaMG 3 U.I.TIncautación del material extraído e internamiento en depósito municipal de maquinaria utilizada en la actividad. 1.2Contaminar o permitir la contaminación del agua al ejercer la actividad (lavar el material de acarreo y discurrir las aguas contaminadas directamente al cauce)MG 2 U.I.T Paralización de la actividad. 1.2 Exceder el volumen de extracción autorizado G 1 U.I.TInternamiento de vehículo en el depósito municipal. 1.3Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad municipal o por adulteración evidente de la guía de transporteG 1 U.I.TInternamiento de vehículo en el depósito municipal. 1.4Negarse a mostrar la documentación solicitada por la autoridad municipalG 1 U.I.T Suspensión de la actividad 1.4Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizadaL50%Internamiento de vehículo en el depósito municipal. 1.5Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: L 25% de la UIT No Aplica Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD, fi scalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y coordinar con la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la implementación de un sistema automatizado de monitoreo de las autorizaciones para la extracción de materiales de construcción, a que se re fi ere la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica de Defensa Civil, emitir informes técnicos delimitando las zonas seguras y/o áreas aptas para la extracción de materiales de construcción a que se re fi eren la presente Ordenanza. Quinta.- El titular de la autorización municipal de extracción de materiales de construcción, es el único responsable del cumplimiento de las normas de prevención por emergencia sanitaria y de las normas técnicas de seguridad, de todo su personal que directa o indirectamente, emplea para el ejercicio de sus actividades. Sexta.- Los vehículos que transportan material de construcción extraídos de los álveos o cauces de los ríos y canteras de la jurisdicción del distrito de Bambamarca, deberán acreditar obligatoriamente el pago de derechos por extracción de materiales y los documentos o fi ciales que amparen el cargamento, que consiste en la guía de transporte de material (expedida por LA MUNICIPALIDAD), bajo apercibimiento de imposición de las infracciones administrativas reguladas en los artículos 36º y 37º de la presente Ordenanza, así como en el RAS y CUIS de LA MUNICIPALIDAD. Séptima.- CONCEDER un plazo de Quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, a las empresas o personas naturales o personas jurídicas, para adecuarse a lo prescrito en la presente Ordenanza, incluyendo a quienes cuentan con autorizaciones municipales vigentes. Octava.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer todas las acciones necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.Artículo 38º.- Detectada la comisión de alguna de las infracciones precedentes señaladas, la Autoridad Municipal procederá a la imposición de la papeleta de la notifi cación correspondiente, así como el decomiso del material extraído o transportado, cuando corresponda. El presunto infractor podrá hacer su descargo sobre dicha medida dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles y al término del cual, recibido o no dicho descargo, la Gerencia de Administración Tributaria de LA MUNICIPALIDAD, expedirá la Resolución de sanción y las medidas complementarias, en caso de no probarse la infracción se dejará sin efecto el procedimiento sancionador iniciado. Artículo 39º.- En el caso de realizarse la extracción de materiales de construcción sin contar con la autorización municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada, la misma que será conducida al Depósito Municipal. El infractor cancelará el importe por los días de internamiento además del monto que corresponda por la cantidad de metros cúbicos extraídos. Excepcionalmente, de no identi fi carse al titular que realiza u ordena la extracción, adquiere la calidad de sujeto pasivo de la tasa y multas el propietario de la maquinaria con que se extrae y/o transporta el material. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza se adecuarán a las disposiciones que esta prevé. Segunda.- INCLUIR los procedimientos administrativos comprendidos en la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de LA MUNICIPALIDAD, encargando a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, implementar el trámite correspondiente.