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92 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloqueos o bolones, entre otros. h) UIT: debe entenderse que se re fi ere a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el año. i) RAS: debe entenderse que se re fi ere al Reglamento de Aplicación de Sanciones de LA MUNICIPALIDAD. j) CUIS: debe entenderse que se re fi ere al “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones” vigente de LA MUNICIPALIDAD. k) EPP: debe entenderse que se re fi ere a los Equipos de Protección Personal correspondientes a cada tipo de actividad. l) Autoridad Municipal: debe entenderse que se re fi ere al servidor o funcionario de LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza Municipal tiene como base legal principal: a) Constitución Política del Perú, artículo 195º b) Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 69º, inc. 9). c) Ley Nº 28221 Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos ó Cauces de los Ríos por las Municipalidades. d) Ley de Recursos Hídricos Ley Nº 29338.e) Decreto Supremo Nº 001-2010-AG -Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y modi fi catorias. f) Resolución Jefatura Nº 423-2011-ANA, Lineamiento para emitir la opinión técnica previa vinculante sobre la autorización de extracción de material de acarreo en cauces naturales. g) Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias. h) Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEPOSITADOS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y CANTERAS Artículo 6º.- La explotación de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, en la jurisdicción del Distrito de Bambamarca serán administrados por LA MUNICIPALIDAD. Artículo 7º.- La zona de extracción a que se re fi ere la presente ordenanza se mide desde el eje central del cauce de río; sin comprometer riberas, áreas agrícolas, ni obras hidráulicas ni puentes ni infraestructura vial ni infraestructura pública existente. Concluida la extracción, el titular autorizado, está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de extracción. Artículo 8º.- LA MUNICIPALIDAD administra los materiales de construcción que son depositados en los álveos o cauces de los ríos, tomando en consideración la opinión técnica vinculante para la extracción de materiales de acarreo en álveos o cauces, expedido por la Administración Local de Agua que administra la cuenca a intervenir. Artículo 9º.- LA MUNICIPALIDAD, con fi nes de generar una administración plani fi cada y responsable de los materiales de acarreo que se encuentran en el cauce o álveos de los ríos de su jurisdicción, realizara la identi fi cación geo referenciada de las áreas con almacenamiento de material de acarreo, generando una información anual volumétrica de las mismas. Artículo 10º.- LA MUNICIPALIDAD, promoverá la conservación y preservación del cauce de los ríos, gestionando los proyectos de inversión pública correspondientes. Artículo 11º.- Para el mejor control de las salidas del material de construcción que se encuentra en los causes o álveos de los ríos, LA MUNICIPALIDAD implementara mecanismos y estrategias que permitan realizar un control efi ciente, de ser necesario solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú, Autoridad Nacional del Agua, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y las organizaciones sociales. Artículo 12º.- LA MUNICIPALIDAD promueve la administración ordenada de las playas de acumulación de materiales de acarreo y para explotación de las mismas, diseñará e implementará un estudio de delimitación de la faja marginal de la principal cuenca hidrográ fi ca donde puede otorgar autorización de extracción, basado en aspectos técnicos, coordinación y/o recomendaciones de las Autoridad Nacional del Agua. Artículo 13º.- Los requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción, para personas naturales y/o jurídicas son: a) Solicitud dirigida a LA MUNICIPALIDAD. b) Expediente Técnico administrativo debidamente fi rmados por un Ingeniero Civil o Agrícola o Hidráulico, Colegiado y habilitado, el cual debe contener mínimamente: b.1 Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Carnet de Extranjería del solicitante o de su representante legal. b.2 Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC).b.3 Copia de la Partida Registral, otorgada por la SUNARP, de ser persona jurídica. b.4 Recibo de pago por derecho de trámite autorización de cantera vigente TUPA/TUSNE. b.5 Indicar el tipo de material a extraer, volumen expresado en metros cúbicos y características de los vehículos de acarreo. b.6 Indicar días y horarios de operaciones extractivas.b.7 Señalar cauce, zona de extracción, lugares de acceso y salida de cauce u otros, expresados en coordenadas UTM y en planos a escala 1/5000. b.8 Indicar plazo de extracción de material en caso sea menor a un año b.9 Estudio de Impacto Ambiental - Categoría Tipo I en el marco de la ley 27446. Firmado por un Ing. Ambiental, colegiado y habilitado. b.10 Plan de Apertura, Cierre y Abandono.b.11 Plano de Ubicación de las instalaciones de clasi fi cación y acopio, si las hubiere. b.12 Sistema de extracción y características de la maquinaría a ser utilizada. b.13 Acta o constancia de libre acceso a la cantera otorgado por los propietarios de los terrenos aledaños afectados. b.14 Garantía de cumplimiento del pago por concepto de extracción por metro cubico (m3) de material a extraer de manera mensual, equivalente al 10% del estimado del pago por concepto de extracción mensual. b.15 Declaración Jurada de compromiso para la preservación del medio ambiente de la zona de extracción. b.16 Otras disposiciones que establezca LA MUNICIPALIDAD, en salvaguarda del medio ambiente, según sus competencias. CAPÍTULO III DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Artículo 14º.- El pago por extracción de materiales de construcción es un derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos o que se encuentran en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Bambamarca, que son minerales no metálicos que se utilizaran con fi nes de construcción. Artículo 15º.- SUJETO ACTIVO El derecho constituye renta exclusiva de LA MUNICIPALIDAD. Artículo 16º.- SUJETO PASIVO Están obligados al pago del derecho en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que