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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud. - Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud. - Promover el desarrollo de capacidades para el trabajo, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud. - Fomentar el acceso universal a una educación de calidad, cuyas características promuevan, en la población joven, capacidades críticas, formación profesional y técnica vinculadas a las potencialidades económicas regionales y locales - Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados a garantizar un clima de con fi anza, respeto y confi dencialidad en la atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de las y los jóvenes a los servicios de salud. - Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana. - Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas para su participación en sus espacios sociales y políticos locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades. - Promover el desarrollo de capacidades para el trabajo, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud. - Fomentar el acceso universal a una educación de calidad, cuyas características promuevan, en la población joven, capacidades críticas, formación profesional y técnica vinculadas a las potencialidades económicas regionales y locales - Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados a garantizar un clima de con fi anza, respeto y confi dencialidad en la atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de las y los jóvenes a los servicios de salud. - Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana. - Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas para su participación en sus espacios sociales y políticos locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades. Que, el Plan Nacional de la Juventud 2006- 2011 Aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2006- PCM, constituye el instrumento central que orienta la labor del Estado y a su vez, el mecanismo de vigilancia de los avances y limitaciones del quehacer público en la materia. Los once Lineamientos de Política de Juventud que contiene el mencionado Plan, buscan garantizar tres condiciones básicas para los jóvenes: condiciones para aportar al fortalecimiento de la democracia, condiciones para una vida productiva y condiciones para superar las situaciones de exclusión. El Plan Nacional de la Juventud 2006- 2011, está orientado a desarrollar las capacidades del Estado y de la Sociedad Civil para generar mayores y mejores oportunidades para las y los jóvenes. Asimismo, busca Institucionalizar las políticas intersectoriales y sectoriales de juventudes en los tres niveles de gobierno: el nacional como normativo y articulador; el regional como coordinador y promotor; y el municipal como ejecutor. Además, busca fortalecer y garantizar la participación de las y los jóvenes en el sistema democrático y ser reconocidos como actores estratégicos del desarrollo nacional. A continuación, se presentan los once Lineamientos de Política Nacional de Juventudes, que contempla el Plan: 1. Promover la participación de las y los jóvenes en el fortalecimiento del sistema democrático 2. Organizar y consolidar un sistema de políticas de juventud 3. Promover una cultura de paz y seguridad ciudadana.4. Asegurar una educación de calidad para la ciudadanía y la inclusión5. Reconocer y promover las culturas e identidades 6. Promover estilos de vida y entornos saludables7. Promover el empleo digno y las capacidades productivas de las y los jóvenes 8. Generar y fortalecer capacidades, prácticas y relaciones ambientales sostenibles 9. Organizar un sistema de prevención y rehabilitación de las y los jóvenes en con fl icto con la ley 10. Promover la igualdad de oportunidades de las y los jóvenes con discapacidad 11. Fortalecer las capacidades de las y los jóvenes que viven en áreas rurales y comunidades nativas Que, con Informe Nº 672-2021-MPH-BCA/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto de Creación, Conformación y Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca; Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y REGLAMENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE HUALGAYOC -BAMBAMARCA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto Aprobar la creación y conformación del Consejo Provincial de la Juventud Hualgayoc - Bambamarca como un organismo autónomo de representación, concertación y participación democrática de la juventud de la provincia, así como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Así mismo, regula la conformación y funciones del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca, las competencias y atribuciones de las instancias que lo conforman y el proceso de elecciones para su implementación. Artículo 2º.- Marco Jurídicoa. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. c. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. d. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. e. Ley Nº 28722, Ley de Modi fi ca la Ley Nº 27802. f. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. Política Nacional de Obligatorio cumplimiento para entidades del Gobierno Nacional. g. Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM. Reglamento de la Ley Nº 27802. Artículo 3º.- De los principios El Consejo Provincial de la Juventud está orientado por los principios de democracia interna, inclusión social, equidad de género entre varones, mujeres y su participación. Artículo 4º.- De las Siglas Para efectos del presente Reglamento y actos ofi ciales, el Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca, se identi fi cará con las siglas “CPJ Hualgayoc - Bambamarca”. CAPÍTULO II DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA Artículo 5º.- Finalidad La fi nalidad del Consejo Provincial de la Juventud Hualgayoc - Bambamarca es la siguiente: