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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / soliciten la extracción de materiales de construcción a que se re fi ere la presente Ordenanza. Artículo 17º.- FORMA DE PAGO Todo pago debe ser cancelado en la Caja de LA MUNICIPALIDAD y adjuntar el respectivo recibo de pago a la solicitud de autorización. Artículo 18º.- El tributo a cancelar por el administrado está constituido por el equivalente al 0.0455 % del valor de una UIT vigente al año fi scal por m3 del material a extraer. El derecho de la extracción a que se re fi ere la presente Ordenanza en ningún caso debe ser el superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Artículo 19º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento de plazo otorgado. b) Extracción total del volumen solicitado.c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza. d) Caducidad dispuesta por LA MUNICIPALIDAD por incumplimientos del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnizaciones que se le hubiere impuesto. Artículo 20º.- Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria de LA MUNICIPALIDAD otorgar las autorizaciones para extracción de los materiales de construcción a que se re fi ere la presente ordenanza, previo informe sustentatorio favorable de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento; velando y supervisando el debido procedimiento administrativo para su otorgamiento. Corresponde a la Gerencia de Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD el regular, controlar y supervisar las actividades de extracción de los materiales de construcción, estableciendo los mecanismos necesarios para ello. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho a la caducidad de la autorización concedida. Artículo 21º.- Son funciones de la Gerencia de Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD: a) Evaluar y/o coordinar sobre el trámite de los expedientes técnicos de autorización. b) Derivar el expediente de solicitud de autorización y solicitar opinión vinculante a la Autoridad Local del Agua. c) Regular, controlar y supervisar las actividades de extracción. d) Solicitar apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o Policía Municipal, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, Autoridad Nacional del Agua, a fi n de ejercer las funciones de control, monitoreo, fi scalización, intervención de vehículos con material de construcción extraído irregularmente, inspección de instalaciones de acopio o de extracción y para los comisos mediante levantamiento de acta debidamente noti fi cada al infractor. e) Suspender actividades de extracción o disponer el cambio de los métodos de extracción cuando el usuario contamina el agua u ocasiona daños en el cauce, riberas, fajas marginales, defensas ribereñas o infraestructura vial o infraestructura pública existente. f) Emitir Opinión Técnica para la renovación de autorizaciones o en cualquier caso que lo amerite. g) Crear un registro de personas naturales o jurídicas que obtengan permiso o autorización de extracción, para control de la vigencia o de los volúmenes de extracción. h) Emitir informes a la Comisión de Multas en caso de infracción. i) Transferir o remontar el producto comisado.j) Proponer normas y reglamentos para optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 22º.- DE LAS GUÍAS DE TRANSPORTE Todo transportista de materiales de acarreo de los ríos y canteras deberá amparar su cargamento con una guía de transporte de material de acarreo o de cantera que será otorgada por la MUNICIPALIDAD debidamente fi rmado por la Gerencia del Ambiente y Saneamiento. La guía de transporte de material de acarreo es el documento que servirá a la MUNICIPALIDAD como medio de control del volumen y tipo de material transportado por cada solicitante. Cada guía de transporte de material de acarreo, consta de tres partes: un original y dos copias desglosables respectivamente, las mismas que tendrán numeración correlativa y se distribuirá de la siguiente manera: a.1. Primera Parte (original): Se entregará al transportista y servirá para el control móvil, debiendo entregar en todo momento a los supervisores o fi scalizadores de la MUNICIPALIDAD. Servirá también para su control interno. a.2. Segunda Parte: Permanecerá en el talonario para que el Supervisor o Fiscalizador de la MUNICIPALIDAD recepcione y realice el monitoreo respectivo de los volúmenes extraídos. a.3. Tercera Parte: Permanecerá en el talonario para el archivo y control correspondiente de la Gerencia del Ambiente y Saneamiento. Artículo 23º.- DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Independientemente de las funciones permanentes de fi scalización asignadas a la Gerencia de Ambiente y Saneamiento de LA MUNICIPALIDAD, esta promueve el control social preventivo de la contaminación, a través de la atención de denuncias de los vecinos afectados, de las autoridades locales del área donde se localiza la actividad extractiva y de las formalizadas en las “Reuniones de Monitoreo” que periódicamente convocará. Artículo 24º.- DE LAS EXONERACIONES El Gobierno Central, Gobierno Regional u otras Entidades Públicas, que tengan a su cargo la ejecución de obras viales o de infraestructura pública, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 18º de la presente Ordenanza, pero se encuentran obligados a cumplir con las demás disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal. CAPÍTULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 25º.- VIGENCIA La vigencia de las autorizaciones de extracción de materiales, se sujetan a las siguientes condiciones: a) El plazo máximo de autorización es de un (01) año. b) La autorización vence agotado el volumen de material extraído solicitado, aun si ello aconteciera antes de concluido el plazo solicitado para la extracción (máximo un año). c) La autorización vence automáticamente concluido el plazo otorgado, aunque el solicitante no haya extraído el volumen del material solicitado. d) En ningún supuesto de los casos de los anteriores incisos b) ó c), procede la devolución de los derechos cancelados. Artículo 26º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos. a) Vencimiento de plazo otorgado. b) Culminada la extracción del volumen de material solicitado. c) Cancelación de la autorización declarada por LA MUNICIPALIDAD por infracciones previstas en la presente Ordenanza, d) Cancelación dispuesta por LA MUNICIPALIDAD, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto. e) Por incumplimiento del pago de derechos, en un plazo máximo de 05 días de noti fi cación.