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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Novena.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión respectiva, así como su publicación. Décima.- REQUERIR a la Policía Nacional del Perú, brindar el apoyo de la fuerza pública, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Décimoprimera.- OTORGAR facultades al Alcalde Provincial, para que mediante Decreto de Alcaldía regule y/o modi fi que la presente, a fi n de garantizar su implementación. Décimosegunda.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 016-2013-MPH-BCA y toda norma municipal en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Décimotercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2050569-1 Aprueban modificación de la Ordenanza Municipal N° 012-2015-A-MPH-BCA, en lo que respecta al Capítulo II “Centro Integral de Atención al Adulto Mayor”, artículo 11°, relacionado a las funciones del CIAM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2021-MPH-BCA Bambamarca, 27 de setiembre de 2021VISTO:El Informe Nº 353-2021-MPH-GPPYM, de fecha 24.09.2021 y el Informe Nº 684-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 24.09.2021, sobre modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-A-MPH-BCA, que aprueba la Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado, publicado el 18 de mayo de 2018, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Manual de Operaciones - MOP; Que, con Ordenanza Municipal Nº 012-2015-A-MPH- BCA, de fecha 28 de mayo de 2015, se aprueba la Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; Que, con Informe Nº 57-2021-MPH-BCA/GDS/SGPS/ CIAM, de fecha 03 de agosto de 2021, el Responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, se dirige a la Sub Gerente de Programas Sociales, a fi n de solicitar la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de acuerdo a la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, en su Capítulo II “Centro Integral de Atención al Adulto Mayor”, artículo 11º, relacionado a las funciones del CIAM, estableciéndose las funciones que en el mismo se indican; Que, con Informe Nº 308-2021-MPH/GDS-SGPS, de fecha 04 de agosto de 2021, la Sub Gerente de Programas Sociales, se dirige al Gerente de Desarrollo Social, a fi n de solicitar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de acuerdo a la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, en su Capítulo II “Centro Integral de Atención al Adulto Mayor”, artículo 11º, relacionado a las funciones del CIAM; Que, con Informe Nº 270-2021-MPH-BCA/GDS de fecha 09 de agosto de 2021, el Gerente de Desarrollo Social se dirige al Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, a fi n de solicitar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de acuerdo a la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, en su Capítulo II “Centro Integral de Atención al Adulto Mayor”, artículo 11º, relacionado a las funciones del CIAM Que, con Informe Nº 353-2021-MPH-GPPYM, de fecha 24 de setiembre de 2021, el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se dirige al Gerente de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión favorable para la modi fi cación de las funciones, en lo que respecta al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”. Asimismo solicita opinión técnica legal para continuar con el trámite administrativo correspondiente; Que, con Informe Nº 684-2021-MPH-B/GAJ, de fecha 24 de setiembre de 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que modi fi ca la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-A-MPH-BCA, que aprueba la Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, mediante la cual se deberá contemplar como marco normativo la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor; debiéndose señalar como funciones de la o fi cina del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, las siguientes: 58. Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. 59. Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. 60. Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. 61. Prestar servicios de orientación socia legal para personas adultas mayores. 62. Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. 63. Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. 64. Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. 65. Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. 66. Promover los saberes y conocimiento de las personas adultas mayores. 67. Otros que señale el reglamento de la presente ley. Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: