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88 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / contenidas en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Suspender por el plazo de cuarenta (45) días naturales, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo Nº 01, a fi n de que las unidades competentes efectúen campañas educativas e informativas de sensibilización, al mismo tiempo que los propietarios de los vehículos, carrocerías y chatarras que se encuentren en situación de abandono procedan al retiro de los mismos. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, a través de su unidad orgánica competente Subgerencia de Control y Fiscalización. Cuarta.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, con el anexo correspondiente, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia www.muniindependencia.gob.pe . POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde ANEXO Nº 01 1. Incorpórese los siguientes Códigos de Infracción:03.200 ORNATO Y SÍMBOLOS PATRIOS CÓDIGO INFRACCIÓN % UITMED. COMPL. 03-206Por estacionar vehículos sobre veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan el libre desplazamiento o cuya ubicación limite la entrada o salida de vehículos de los predios.25%Internamiento temporal de vehículo 03-207Por estacionar vehículos que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas.25%Internamiento temporal de vehículo 03-208Por estacionar vehículos en la calzada que obstruyan la libre circulación, en doble fi la o sobre las ciclovías.25%Internamiento temporal de vehículo 03-209Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción, sin la autorización correspondiente.25%Internamiento temporal de vehículo 03-210Por realizar carga y/o descarga fuera de los horarios permitidos y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación.25%Internamiento temporal de vehículo 03-211Por estacionar vehículos sobre áreas verdes de dominio público, de forma total o parcial.25%Internamiento temporal de vehículo 2. Modifíquese la medida complementaria contemplada en el Código 03-407 quedando de la siguiente manera:CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MED. COMPL. 03-407Por abandonar en vías o espacios públicos por más de 7 días vehículos con signos de no estar en condiciones de movilizarse50Internamiento temporal de vehículo 2050495-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban Ordenanza que exonera el pago para el trámite de Certificado de Jurisdicción del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 288-2022-MDP/C Pachacámac, 18 de marzo del 2022.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO; En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 004-2022, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 100-2022-MDP/GDU-SGPUC de la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 012-2022-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 46-2022-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 156-2022-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO;Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;. Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.