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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / e. Emitir informes sobre la situación de la juventud de la provincia de Hualgayoc - Bambamarca. f. Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. g. Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca. h. Recibir y evaluar la incorporación de miembros Asamblea General. Artículo 18º.- Causas de pérdida de cargo en la Junta directiva Los cargos del Comité Directivo se pierden por las siguientes causales: a. Por renuncia escrita. b. Por sentencia judicial condenatoria fi rme por delito doloso. c. Por acuerdo adoptado por más del 50% que conforman la Asamblea General, previo informe sustentatorio. d. Por superar los 29 años.e. Por fallecimiento. En caso de que sea el Secretario Provincial de la Juventud el que pierde el cargo, automáticamente asume el cargo el Subsecretario Provincial de la Juventud y se lleva a la Asamblea General la elección del subsecretario provincial de la Juventud. En el caso de que sean algunos de los Secretarios de las Áreas Interdistritales los que pierdan el cargo, serán puestos a disposición de la Asamblea General para la elección de los mismos. Artículo 19º.- Elección de la Junta Directiva La Asamblea General convoca el Comité Electoral sesenta (60) de las antes que culmine su periodo o mandato para que se lleve a cabo la elección del nuevo Comité Directivo. Las elecciones se realizarán en un plazo no mayor de quince (15) días antes de que culmine el mandato del comité directivo vigente, tomando en consideración los siguientes elementos: 1. Comité Electoral: El comité electoral está conformado por tres (03) miembros titulares elegidos por la Asamblea General del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca: a. Presidente b. Secretarioc. Vocal El Comité Electoral tiene a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, que incluye: convocatoria a elecciones, inscripción de candidatos, cierre del padrón electoral, conteo y cómputo de los votos. Asimismo, vela por el cumplimiento de los requisitos eleccionarios, resuelve las impugnaciones a las que hubiera lugar y proclama los resultados. Podrá establecer las directivas que se requieran y que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento. El padrón electoral está conformado por todos los miembros de la Asamblea General que se encuentran debidamente acreditados hasta la fecha establecida en el cronograma electoral. A fi n de llevar a cabo de manera idónea la transparencia de los procesos eleccionarios, el Comité Electoral podrá coordinar la asesoría especializada de Instituciones Públicas como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), entre otros. Elección de los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca: Pueden ser elegidos mediante voto secreto, directo y universal, por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General que acudan a votar, bajo cualquiera de las siguientes modalidades.a. Elección uninominal.- Se inscriben candidatos a los cargos de la Junta Directiva. Los electores podrán elegir los candidatos de su preferencia cargo por cargo. b. Elección por listas cerradas.- Se inscriben por listas compuestas por un (01) candidato a la presidencia del Consejo Provincial de la Juventud, un candidato a la vicepresidencia y más ocho (8) candidatos a las secretarías restantes. Los electores votarán por la lista de su preferencia. c. Elección por listas abiertas.- Se inscriben por listas compuestas por un (01) candidato a la presidencia del Consejo Provincial de la Juventud, un candidato a la vicepresidencia y un (1) candidato por cada secretaría restante. Los electores podrán elegir los candidatos de su preferencia de cada lista cargo por cargo. Podrán inscribirse listas incompletas. La Asamblea General determinará la modalidad de elección El comité electoral elabora y propone el reglamento y cronograma del proceso electoral de la Junta directiva, respetando los siguientes plazos máximos: 2. Requisitos para ser elector: Para que los miembros de la Asamblea General puedan ejercer el derecho a voto deberán contar con acreditación vigente y estar inscritos en el respectivo Padrón Electoral. 3. Requisitos para ser candidato: Para ser candidato a los cargos de la Junta Directiva se debe ser miembro de la Asamblea General, tener entre 15 y 29 años a la fecha de las elecciones, tener por lo menos un año ininterrumpido de residencia en la provincia de Hualgayoc - Bambamarca a la fecha de las elecciones, haber tenido participación o haber ocupar algún cargo en materia de juventudes y cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Comité Electoral b. Declaración Jurada de residencia en la provincia de Hualgayoc - Bambamarca. c. Copia de su Documento Nacional de Identidad.d. Declaración jurada de no contar con sentencia judicial fi rme condenatoria por delito doloso. e. Acta de la Asamblea General de su Consejo Distrital de Juventud, organización, asociación o institución lo propone como candidato para el cargo al que postula. El Comité Electoral evalúa los documentos presentados en un plazo no mayor de 3 días hábiles. De haber observaciones, estas se comunicarán a los solicitantes para que en un plazo no mayor de 2 días hábiles pueda absolverlas. Artículo 20º.- Reconocimiento del Junta Directiva La Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca mediante Resolución de Alcaldía reconoce a la Junta directiva. CAPÍTULO V DEL SECRETARIO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA Artículo 21º.- El Secretario del Consejo Provincial de la Juventud, es el representante del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca y asume el compromiso de representar a las juventudes de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca. Artículo 22º.- Funciones Las funciones del Secretario del Consejo son las siguientes: a. Proponer un Plan de Gestión para el periodo de duración del cargo. b. Implementar conjuntamente con los miembros de CPJ Hualgayoc - Bambamarca, el plan anual del Consejo Provincial de la Juventud.