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97 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2015-A-MPH-BCA, QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC, A FIN DE REALIZAR LA MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ÁREA DE LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEL NUMERAL 58º AL 68º “EN LO QUE RESPECTA AL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR - CIAM”, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 30490 - LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Artículo Primero: APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2015-A-MPH-BCA, en lo que respecta al Capítulo II “Centro Integral de Atención al Adulto Mayor”, artículo 11º, relacionado a las funciones del CIAM, estableciéndose las siguientes funciones: 58. Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. 59. Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. 60. Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. 61. Prestar servicios de orientación socia legal para personas adultas mayores. 62. Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos. 63. Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. 64. Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. 65. Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. 66. Promover los saberes y conocimiento de las personas adultas mayores. 67. Otros que señale el reglamento de la presente ley. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el seguimiento a la modi fi cación de los instrumentos de gestión municipal que correspondan, para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto: ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Artículo Quinto: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 2050569-2 Aprueban la creación y conformación del Consejo Provincial de la Juventud Hualgayoc - Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2021-MPH-BCA Bambamarca, 27 de setiembre de 2021VISTO:El Informe Nº 344-2021-MPH-BCA/GDS, de fecha 16.09.2021 y el Informe Nº 672-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 21.09.2021, referente a la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la Creación, Conformación y Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 84º determina que: “… Dentro de las funciones especí fi cas exclusivas de los Gobiernos Locales, es establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; Que, con el Informe Nº 195-2021/GDS-SGECDyJ/ MPH-BCA, de fecha 15 de setiembre de 2021, el Sub Gerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes se dirige al Gerente de Desarrollo Social, a fi n de remitir el proyecto de Creación, Conformación y Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca; Que, con Informe Nº 344-2021-MPH-BCA/GDS, de fecha 16 de setiembre de 2021, el Gerente de Desarrollo Social, se dirige al Gerente de Asesoría Jurídica, a fi n de solicitar opinión legal referente a la aprobación del proyecto de Creación, Conformación y Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Hualgayoc - Bambamarca; Que, la Constitución Política del Perú, en su Capítulo I, contempla los derechos fundamentales de la persona. En el artículo 2º de este capítulo se reconocen los derechos a la igualdad ante la ley, a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Asimismo, la Constitución señala el derecho a la salud, a la educación y al trabajo. Respecto a la prioridad que debe tener la comunidad y el Estado se señalan como grupos poblacionales a los niños, adolescentes, a las madres y ancianos en situación de abandono; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece como un fi n de la educación peruana formar a personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa; Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, establece la protección y promoción de derechos sobre la base del interés superior del niño, el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes, a la vida e integridad personal, a la libertad, a vivir en familia, a la educación, a la recreación. Reconoce que niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y están en capacidad de gozar de libertades y de protección, con igualdad de oportunidades. Políticas Nacionales en materia de juventud, D.S. Nº 027-2007-PCM El D.S. Nº 027-2007-PCM establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todas y cada una de las entidades del Gobierno Nacional. Estas políticas están referidas a 12 materias, entre ellas la referida a la juventud. En el área de juventud, el mencionado decreto supremo establece 8 políticas Nacionales: - Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado. - Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e