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50 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 28 de diciembre de 2020, el señor recurrente presentó pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, bajo los siguientes fundamentos: a. El señor alcalde mantiene una estrecha amistad con don Wilman Villalobos Meléndez, hasta serían parientes espirituales, como compadres y/o ahijados. b. Mediante un CD se aprecia al señor alcalde usar –para sus desplazamientos personales y en funciones–, una camioneta de propiedad de don Wilman Villalobos, con placa V2E-765 y color negro marca Volkswagen. c. Respecto al con fl icto de intereses, se identi fi ca cuando se trata de favorecer con una licitación millonaria a don Wilman Villalobos, por la amistad casi familiar con el señor alcalde, y con el adelanto de dicha licitación se compraría la camioneta de placa V2E-765, esto de manera encubierta a nombre de don Wilman Villalobos, pero con uso exclusivo del señor alcalde. d. Para lograr su cometido, el señor alcalde, mediante Resolución de Alcaldía N° 01-2020-MPA/SG, del 2 de enero de 2020, nombró a don Rosendo Arístides Baca Palomino como gerente municipal, y este a través de la Resolución Gerencial N° 56-2020-GM/MPA, del 16 de julio de 2020, designó al comité de selección de las empresas participantes para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal, en los tramos: Ccamamma Santa Teresa - San Francisco - Anta - Cusco, integrado por don Kholby Ochoa Campana como presidente, don Wilbert Jhoel Ojeda Untiveros, primer miembro y don Mario Vladimir García Acurio, segundo miembro. e. En aras de consumar el contrato en favor del amigo y familia espiritual del alcalde, el Gerente Municipal, don Rosendo Arístides Baca Palomino, en complicidad con el alcalde, elabora el Contrato N° 257-2020-GM/MPA,del 24 de agosto de 2020, en la quinta cláusula de dicho contrato, está sustentado en el Acta de Apertura de Ofertas del 3 de agosto de 2020, donde el Comité de Selección adjudicó la buena pro del Procedimiento Especial de Selección N° 05-2020/MPC para la contratación de Servicio de Plan de Trabajo Ejecución del Mantenimiento Periódico y Rutinario del Camino Vecinal del Tramo 080304 Ccamma Santa Teresa-San Francisco-Mollepata-Anta-Cusco, al Consorcio Patrón San Sebastián. 1.2. Para acreditar la causa invocada, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1. Copia del Acta de Apertura de Ofertas, Admisión de Ofertas, Puntaje Económico de Ofertas - Procedimiento Especial N° 005-2020-CS-MPA-1-Convocatoria, contrato de servicio para la ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal, en los tramos: Ccamma Santa Teresa - San Francisco - Anta - Cusco. 2. Copia del Contrato N° 257-2020-GM/MPA, del 24 de agosto de 2020. 3. Copia del contrato de consorcio del 11 de agosto de 2011, fi rmado por don Wilman Villalobos Meléndez y don Oswaldo Cárdenas Fuentes. 4. Sobre amarillo conteniendo un CD, donde en imágenes se muestra al señor alcalde usando un vehículo de placa V2E-765, propiedad de don Wilman Villalobos Meléndez. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 15 de enero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a. Re fi rió que en ningún extremo de lo enunciado se con fi gura la causa de rematar las obras o servicios de mantenimiento del camino vecinal, tramos: Ccamma Santa Teresa - San Francisco - Anta - Cusco, públicos a su favor o por interpósita persona. Asimismo, no tuvo ninguna participación, ya que no aparece como contratado o adjudicatario del proceso, aclarándose que el adjudicatario Consorcio Patrón San Sebastián, conformado por dos empresas: a) “LOBOS TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.”, representada por don Wilman Villalobos Meléndez; y b) “MOLITEC INGs. S.R.L.”, representada por don Oswaldo Cárdenas Fuentes, abrían actuado de manera independiente, conforme a ley. b. Mencionó las etapas del proceso de selección, reiterando que no ha intervenido, y que el Comité de Selección actúa de manera autónoma y bajo responsabilidad, conforme a ley. c. Sobre el parentesco con don Wilman Villalobos Meléndez, a fi rmó que es falsa, porque no tiene un nivel de parentesco consanguíneo o por a fi nidad, y no existe prueba que sustente tal a fi rmación. d. Se sindicó que viene utilizando una camioneta de placa V2E-965, propiedad de don Wilman Villalobos; al respecto aclaró que durante el año 2019 y parte del 2020, existía un contrato de alquiler de un vehículo, cuyas características corresponden al mencionado, por lo cual el uso de esta camioneta fue de manera pública, para sus funciones de alcalde. e. Asimismo, con relación a la designación de don Rosendo Baca Palomino, sostuvo que esta se realizó cumpliendo el uso de las atribuciones y facultades contenidas en los numerales 17 y 20 del artículo 20 de la LOM, por lo que no amerita ningún cuestionamiento, puesto que no es su pariente ni tiene impedimentos para ostentar el cargo de gerente municipal. f. El solicitante de la vacancia acusó al alcalde, al gerente municipal y a los conformantes del Comité de Selección, como autores de una serie de delitos, solicitando que se deriven actuados a la fi scalía y a la Contraloría General de la República, requiriendo que se declare la nulidad del contrato, pero para tal fi n se ameritan otros procedimientos, y diferentes instancias que nada tienen que ver con el procedimiento de vacancia. Ampliación de fundamentos del señor solicitante1.4. El 2 de enero de 2020, el señor recurrente remitió un escrito de ampliación de fundamentos, bajo los argumentos siguientes: a. En cuanto al primer criterio requerido, de los tres establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones, para la con fi guración de la causa de vacancia, en la búsqueda de proveedores OSCE, se tiene el contrato de alquiler de la camioneta de placa V2E-765, de propiedad de don Wilman Villalobos Meléndez, debidamente reconocida por el alcalde en su descargo. b. Se favoreció a familiares directos de don Wilman Villalobos, con varios contratos millonarios, como una forma de honrar el gasto invertido en la campaña del señor alcalde, siendo consumados en los años 2019 y 2020, señalando que: − Respecto de lo mencionado, se tiene el Contrato N° 184-2019-AL-MPA, del 16 de diciembre de 2019, contratación por servicio de intervención de conservación en drenaje super fi cial, en el camino vecinal: Abra Pantipata - Pantipata, del distrito de Chinchaipujio, provincia de Anta, departamento de Cusco. − Contrato N° 170-2019-AL-MPA, del 6 de diciembre de 2019, en favor del hermano del fi nancista del alcalde, don Nilzer Villalobos Meléndez, contratación por servicio de intervención de conservación en drenaje super fi cial, en el camino vecinal: Ancahuasi - Huamanchaccona - Accoracay, distrito de Ancahuasi. − Contrato N° 221-2020-GAL/MPA, del 21 de julio de 2020, en favor de don Nilzer Villalobos Meléndez, contratación por servicio de mantenimiento de camino vecinal, mantenimiento rutinario Ancahuasi Huamanchaccona - Accoracay, del distrito de Ancahuasi. − Contrato N° 280-2020-GM/MPA, del 25 de agosto de 2020, en favor de don Nilzer Villalobos Meléndez, contrato para el servicio de elaboración de plan de trabajo,