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48 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento), que habrán de ser concertados entre las instituciones a las que se encargue la ejecución de los proyectos según lo establecido en los párrafos 1 y 2. El Gobierno de la República del Perú garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución de los proyectos especi fi cados en el párrafo 1, conforme a las funciones que desempeñan en el marco de la legislación nacional, realicen las prestaciones necesarias para los mismos. En particular, garantizará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los contratos de ejecución y en su caso, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento). 4. Los compromisos para los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los contratos mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la autorización del compromiso. Para los montos relativos al compromiso del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, letra a), el plazo concluirá el 28 de junio de 2025 y para los montos relativos a los compromisos especi fi cados en el párrafo 1, letras b) hasta h), el plazo concluirá el 21 de octubre de 2025. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten los contratos especi fi cados en el párrafo 3 con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 5. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para los proyectos por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para los proyectos mencionados en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. 6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. 7. El Gobierno de la República del Perú reembolsará previa solicitud de la GIZ el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú siguiendo una solicitud. 8. El presente Acuerdo se aplicará también a ampliaciones, así como a co fi nanciaciones canalizadas a través de GIZ, de los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 y a futuras medidas de seguimiento en caso de que ambos Gobiernos deseen continuar el fomento de uno o varios proyectos señalados en el párrafo 1. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento y ampliaciones para los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicación o fi cial entre nuestros Gobiernos, en la cual se hará referencia explícita al presente Acuerdo, y se podrán extender los plazos establecidos en el párrafo 4. 9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974. 10. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes. 11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota diplomática en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Óscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones Exteriores 2052203-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania El “Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania , formalizado mediante Nota Verbal Nº 0342/2021 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 30 de noviembre de 2021 y Nota RE (GAB) Nº 6-5/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú del 3 de diciembre de 2021, y rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-RE del 9 de marzo de 2022, entró en vigor el 15 de marzo de 2022. 2052207-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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