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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / la propuesta de destitución, ha sido elevado a este Órgano de Gobierno por cuanto el servidor judicial investigado interpuso recurso de apelación contra la resolución número ocho, en el extremo que dispuso al mismo tiempo como efecto de la destitución propuesta la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, a resultas de la decisión fi nal. Sobre el particular, es menester mencionar que tal medida cautelar constituye un prejuzgamiento, provisorio, instrumental y variable; y, debido a que este Órgano de Gobierno ha realizado el juzgamiento en primera instancia administrativa, de acuerdo al cual concluye que existen sufi cientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad disciplinaria del investigado, a quien debe imponérsele la medida disciplinaria de destitución, se cumplen los requisitos por los cuales se dictó medida cautelar de suspensión preventiva. Por lo tanto, corresponde con fi rmar la resolución apelada en dicho extremo. Por otro lado, a fi n de maximizar el derecho de defensa del investigado corresponde indicar que la Resolución Administrativa número ciento cincuenta y seis guión dos mil diecisiete guión CE guión PJ, de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, en su artículo primero modi fi có el artículo cuarenta y cuatro del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, siendo su redacción la siguiente: “Artículo 44°.- Trámite de la Suspensión Preventiva. Para la aplicación de la suspensión preventiva en el cargo se aplicarán las siguientes reglas: (…) 3. En los demás casos será competente la Jefatura de la OCMA , para cuyo efecto los Jefes de las ODECMAs y la Unidad de Prevención Especial de la OCMA deberán remitir un informe debidamente sustentado, con el cual estará expedita la Jefatura para decidir por la imposición de la suspensión preventiva, en primera instancia ; la que de ser apelada será elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para resolver en segunda y última instancia. (…)” (el resaltado es nuestro). Además, el artículo segundo de la indicada resolución administrativa en cuanto a su alcance, estableció que es de aplicación para todas las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver. Por lo cual, el procedimiento seguido para el dictado de la medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado no está viciado de nulidad por incompetencia; y, debe ser confi rmado en dicho extremo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1267- 2021 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción del procedimiento deducida por el señor Juan Carlos Yury Jayli Morales Chávez, en su recurso de apelación de fojas ciento treinta y nueve a ciento cincuenta. Segundo.- Confi rmar la resolución número ocho, de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor Juan Carlos Yury Jayli Morales Chávez, al mismo tiempo como efecto de la destitución propuesta; agotándose la vía administrativa. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Carlos Yury Jayli Morales Chávez, por su desempeño como Asistente Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/8cac8c80409216 1a6d6f73e05a158dc/CUADROS_DE_ANTIGÜEDAD_Y_MERITO_DE_JUECES_ESPECIALIZADOS_MIXTOS_Y_PAZ_LETRADOS.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=8cac8c80409216f1a6d6f73e05a158dc 2052195-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a encargado de la Mesa de Partes de la Sede Judicial de Marcona, Corte Superior de Justicia de Ica INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 874-2017-ICA Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.-VISTA:La investigación preliminar número ochocientos y cuatro guion dos mil diecisiete guion Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Felipe Anyarín Vega por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona de la Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho del dieciséis de julio de dos mil veinte; de fojas doscientos veintitrés a doscientos treinta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; respecto de este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El inciso treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número dieciocho de fecha dieciseis de julio de dos mil veinte, en el extremo que resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Juan Felipe Anyarin Vega, en su actuación como encargado de la Mesa de Partes de la sede judicial de Marcona de la Corte Superior de Justicia de Ica, por infracción del artículo diez, incisos siete y diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; infracciones que se sustentan en el siguiente hecho: “Habría cometido actos de hostigamiento sexual en contra de Elvira Quecaño Condori un día sábado del