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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, al contado y de la primera cuota, del ejercicio 2022, señalados en el artículo quinto de la Ordenanza N° 460/MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2022/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de marzo del 2022 VISTO: EI Informe Nº 296-2022-MDSJM/GAT-SGRT la Subgerencia de Recaudación Tributaria, sobre la propuesta de prórroga del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, al contado, y de la primera cuota, del ejercicio 2022 y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el segundo párrafo del artículo 39º del T.U.O. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42 de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza N° 460/MDSJM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2022, se aprobó la Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por pronto pago del ejercicio 2022 para el distrito de San Juan de Mira fl ores, delegándose al Alcalde mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza. Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano” el 22 de enero de 2022, el gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19 en nuestro país, por un plazo de 180 días calendario contados a partir del 2 de marzo próximo. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 02-2022-MDSJM de fecha 25 de febrero de 2022, se prorrogó el plazo para la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial – al contado y de la primera cuota señalados en el artículo quinto de la ordenanza 460/MDSJM hasta el 31 de marzo de 2022. Que, mediante Informe N° 296-2022-SGRT-GAT/ MDSJM la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone la prórroga del plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, al contado, y de la primera cuota, del ejercicio 2022, señalados en el artículo quinto de la Ordenanza N° 460/MDSJM, hasta el 30 de abril del 2022, en razón a la difícil situación que se está atravesando, y siendo necesario facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fi nes. Que, mediante Memorándum N° 082-2022-GPP/ MDSJM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable al “Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento hasta el 30 de abril de 2022, para el pago del Impuesto Predial al contado y de la primera cuota, de acuerdo a los establecido en el artículo quinto de la Ordenanza 460/MDSJM”. Que, con Informe N° 070-2022-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial al contado y de la primera cuota del ejercicio 2022, señalados en el artículo quinto de la Ordenanza N° 460/MSJM, hasta el 30 de abril de 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR plazo para la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, al contado y de la primera cuota, del ejercicio 2022, señalados en el artículo quinto de la Ordenanza N° 460/MDSJM, hasta el 30 de abril del 2022, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informática la publicación de la presente resolución en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2052222-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Subsanación de errores materiales del Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal El “Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fi scal” suscrito el 18 de noviembre de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 31098, de fecha 29 de diciembre de 2020, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2020-RE, de fecha 29 de diciembre de 2020, y vigente desde el 29 de enero de 2021, ha sido objeto de correcciones de índole formal mediante el intercambio de la Nota RE (DGT) N° 6-18/35 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de diciembre de 2021 y la Nota N° O-1A/19/2022