TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / del referido Instructivo señala que el rol del Consejo de Coordinación Local Distrital es participar y promover activamente el proceso, responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales, coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente y apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo; Que, el artículo 25º de la Ordenanza Nº 562/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 22 de enero de 2021, que aprueba el Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Mira fl ores para el Año Fiscal 2022, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mira fl ores estará conformado por: a) El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde, b) Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal y c) Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos conforme al proceso reglamentario por la Municipalidad; Que, asimismo, los artículos 26º y 27º de la referida Ordenanza, señala que los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mira fl ores, son elegidos democráticamente y ejercen su cargo por un periodo de dos (2) años, debiéndose llevar a cabo la convocatoria a la elección en mención a través de un decreto de alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 224-2022-GPV/MM, la Gerencia de Participación Vecinal remite el Informe Nº 003-2022-MHH-GPV/MM emitido por el Coordinador de Organizaciones Vecinales, el cual sustenta la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mira fl ores para el periodo 2022-2024 a través de la emisión de un decreto de alcaldía; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 058-2022-GAJ/MM, concluye que procede legalmente convocar a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital de Mira fl ores 2022-2024 a través de la emisión del decreto de alcaldía respectivo, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente; De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Mira fl ores, para el periodo 2022 – 2024, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 562/MM y de acorde con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, debiendo realizar todas las acciones o publicaciones correspondientes para el desarrollo del respectivo proceso electoral, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 562/MM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2052116-1 Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: