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35 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / como una falta muy grave, que justi fi ca la imposición de una sanción disciplinaria. Octavo. Que, el principio de proporcionalidad, de fi nido por Jaime Luis y Navas, señala: “(…) la gravedad de toda sanción ha de guardar relación de correspondencia con la gravedad de la conducta sancionada. En otras palabras, el principio de proporcionalidad encierra una exigencia de ponderación, de que se corresponda la gravedad de la sanción con la del comportamiento del infractor” (“El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”, en www.acaderc.org.ar); por su parte, la Ley Nº 27444, en su artículo doscientos treinta numeral tres), regula el principio de razonabilidad “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; (…) f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”; y ello es así, bajo la consideración que el órgano contralor no puede aplicar su discrecionalidad absoluta al momento de imponer sanciones, sino debe propugnarse que la sanción sea la adecuada a la gravedad de la falta cometida y que ésta se encuentre debidamente acreditada. Noveno. Que, en atención a lo señalado, se encuentra justifi cada la sanción de destitución, pues solo a través de ella se puede salvaguardar el bien jurídico que se pretende proteger, cual es, la correcta administración de justicia; aunado a ello, el investigado actúo en pleno ejercicio de sus facultades y conociendo la gravedad de su falta, por lo que no cabe atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en la imagen del Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que desempeñan los auxiliares judiciales; por lo que la sanción propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Estando a lo expuesto, se deja constancia de la legalidad de la actuación del órgano de control contenida en la resolución número dieciocho de fecha dieciséis de julio de dos mil veinte, de fojas doscientos veintitrés. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1242- 2021 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Felipe Anyarin Vega, por su actuación como encargado de la Mesa de Partes de la Sede Judicial de Marcona, Corte Superior de Justicia de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de sanciones contra servidores civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Recurso de Nulidad 4903-2009(03/11/2010) Sala Penal Permanente. Fundamento 7. En 800 Criterios Jurisprudenciales procesales penales” de Gaceta Jurídica, pag108 2 https://lpderecho.pe/precedente-vinculante-hostigamiento-acoso-sexual- trabajo-casacion-3804-2010-del-santa/ 2052195-3Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 99-2018-LIMA ESTE Lima, cinco de octubre de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número noventa y nueve guión dos mil dieciocho guión Lima Este que contiene la propuesta de destitución del señor Félix Paico Vásquez, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve; de fojas trescientos seis a trescientos trece. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito de la queja presentada por la señora Fernanda Joaquín Regalado de Paico, de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, de fojas uno a dos, se puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este las irregularidades incurrida por el señor Félix Paico Vásquez, en su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este. En tal virtud, mediante resolución número uno del diez de abril de dos mil dieciocho, de fojas catorce a diecisiete, expedida por la Jefatura del referido órgano desconcentrado de control, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el citado quejado, atribuyéndole el siguiente cargo: “… parcialización con la persona de Gladys Vásquez Ynga, con quien tendría parentesco, ello con la fi nalidad de bene fi ciarla en el trámite de las denuncias presentadas contra las personas de Fernanda Joaquín de Paico y Fausto Paico Quiñones e incluso estaría negándoles la atención oportuna, sin tener en consideración que se trata de personas con más de 90 años. Con lo que, habría vulnerado sus deberes previstos en los incisos 1) y 8) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824 de “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” e “Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia”; incurriendo en faltas muy graves contempladas en el artículo 50°, incisos 3) y 6), de la citada ley, al “Conocer, incluir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” y “Desempeñar su función en causas en las que éste en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad”. Segundo. Que, por Informe número cero cero cero noventa y nueve guión dos mil dieciocho guión JEFATURA guión ODECMA guión CSJLE diagonal PJ, del ocho de enero de dos mil diecinueve, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propuso a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Félix Paico Vásquez, en su actuación como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este. Tercero. Que, en ese sentido, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número trece del siete de mayo de dos