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41 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / en el marco de la evaluación interna que realizó la citada Gerencia, mediante Memorando Nº 000019-2022-SGPR-GPP/ONPE la Subgerencia de Presupuesto expuso que, el referido Plan cuenta con fi nanciamiento otorgado a través del clasi fi cador de gasto 2.3.2.2.4.1, en la meta presupuestal 58, correspondiente a la Gerencia de Información y Educación Electoral; En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe de vistos, opinó que el Plan de Estrategia Publicitaria 2022 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, propuesto por la Gerencia de Información y Educación Electoral, recoge los contenidos requeridos en el artículo 3 de la Ley que regula la Publicidad Estatal; En ese orden de ideas, resulta necesario proceder con la aprobación del Plan propuesto, para los fi nes correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2022, Versión 00 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el cual fi gura como Anexo integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y de la Resolución y su anexo en el portal institucional www.onpe.gob.pe, así como en el portal de transparencia de la Entidad en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2052060-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Plan de Contingencia ante Incendios de la Provincia de Lima 2022 - 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 159-2022 Lima, 24 de marzo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO: El Informe N° D000514-2021-MML-GGRD-SDC de la Subgerencia de Defensa Civil perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000030-2022-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y el Informe Nº D000148-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, mediante Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre a través del establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 14.1 del Artículo 14 de la Ley N° 29664, indica que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia a lo establecido por la Ley y su reglamento; Que, el literal a) del Artículo 19 de Ley Nº 29664, señala que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la referida norma; el citado Plan Nacional sirve de marco para la elaboración de los planes especí fi cos por cada proceso y tipo de desastre que deben ser desarrollados anualmente, por las entidades públicas en todos los niveles de gobierno; siendo que, los citados planes especí fi cos se aprueban como máximo en el mes de agosto de cada año; Que, el numeral 39.1 del Artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de contingencia como uno de los planes especí fi cos por proceso; Que, el numeral 6.2 de los Lineamientos de Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM, señala que, culminado el proceso de formulación, el Equipo Técnico realizará la presentación de la propuesta del Plan al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres correspondiente o a quien corresponda, para su aprobación. Los planes de contingencia son aprobados por el funcionario de más alto nivel: Ministro, Presidente del Gobierno Regional o Alcalde, etc. según el tipo del plan, con la Resolución correspondiente; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 135 de 10 de febrero de 2015 y modi fi cado mediante Resolución de Alcaldía Nº 240 de 21 de febrero 2019, se conforma