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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / mil diecinueve, Propone a este Órgano de Gobierno la destitución e impone la medida cautelar de suspensión preventiva de todo cargo en el Poder Judicial contra el señor Félix Paico Vásquez, al haber determinado la conducta infractora y la responsabilidad del investigado. Posteriormente, mediante resolución número catorce del treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, la misma Jefatura declaró consentida la resolución número trece, en el extremo que resolvió disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado. Cuarto. Que, atendiendo a los hechos atribuidos al juez de paz investigado, se tienen los siguientes medios probatorios: i) Copia simple de la constatación judicial realizada el doce de febrero de dos mil dieciséis y suscrita el dieciséis de febrero del mismo año por el juez de paz investigado, en el inmueble ubicado en el jirón Florida sin número, manzana S, lote siete, del Distrito San Pedro de Huancayre, con la cual se dejó constancia que la señora Gladys Leocadia Vásquez Ynga se encuentra en posesión del íntegro del terreno. Documento que acredita lo siguiente: a) Que el juez de paz investigado efectuó la constatación judicial el doce de febrero de dos mil dieciséis, suscribiéndola el dieciséis del mismo mes y año, a solicitud de la señora Gladys Leocadia Vásquez Ynga. b) El inmueble veri fi cado por el juez investigado se encuentra en la jurisdicción del distrito de San Pedro de Huancayre, veri fi cándose así que el juez de paz actuó dentro de su competencia territorial; y, c) El investigado efectuó la constatación judicial de un bien inmueble, con precisión de la fecha de realización, descripción del bien, medidas respectivas, forma de adquisición e identi fi cación de las personas naturales posesionarias, en cuyo favor se otorgó el documento en cuestión, el cual dada la forma y características de su expedición, contiene de manera intrínseca una constancia de posesión en favor de la señora Gladys Leocadia Vásquez Ynga. ii) Copias certi fi cadas del Expediente número cero nueve guión dos mil catorce guión cero tres mil doscientos cuatro guión JM guión PE guión cero uno, de fojas ciento sesenta y seis a doscientos veintinueve, seguido contra Gladys Leocadia Vásquez Ynga por el delito contra el patrimonio -usurpación- en la modalidad de despojo de la posesión, en grado de tentativa, en agravio de Fausto Paico Quiñonez y Fernanda Joaquín de Paico; proceso que se abrió con el Auto de Inicio de Proceso de fecha once de agosto de dos mil catorce, de fojas ciento chenta y cuatro a ciento noventa y dos. Con lo cual se acredita lo siguiente: a) Uno de los agraviados en el proceso penal de usurpación es la señora Fernanda Joaquín de Paico, quien a su vez resulta ser la quejosa en la presente investigación. La denuncia de parte data del uno de octubre de dos mil trece, como obra de fojas ciento sesenta y seis a ciento sesenta y nueve. Posteriormente, se formuló denuncia penal el dos de enero de dos mil catorce, de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y tres; y, el proceso fue tramitado en sede judicial desde la emisión del “Auto de Inicio de Proceso” el once de agosto de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y dos, hasta el año dos mil diecisiete, en el cual se puede veri fi car que el último actuado remitido fue la resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas doscientos veintiséis a doscientos veintiocho, la cual declaró infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por la parte agraviada. b) La constatación judicial del doce de febrero de dos mil dieciséis emitida por el juez de paz investigado, se realizó a favor de la señora Gladys Leocadia Vásquez Ynga a su solicitud, mientras se encontraba en trámite el proceso penal por la comisión del delito de usurpación en la modalidad de despojo de la posesión en grado de tentativa (Expediente número cero nueve guión dos mil catorce guión cero tres mil doscientos cuatro guión JM guión PE guión cero uno). c) Asimismo, la citada constancia se llevó a cabo el doce de febrero de dos mil dieciséis, cuando el proceso penal se encontraba en trámite, conforme se aprecia del Dictamen Fiscal del once de julio de dos mil dieciséis, que obra de fojas doscientos cinco a doscientos once. iii) Reporte de Búsquedas de identidad de personas emitido por RENIEC, de fojas setenta y uno a setenta y siete, con lo que se acredita lo siguiente: a) Entre el juez de paz quejado, Félix Paico Vásquez, y la parte procesal agraviada, señor Fausto Paico Quiñones (cónyuge de la señora Fernanda Joaquín Regalado de Paico), existe un vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad y a fi nidad, en tanto que el mencionado juez de paz es hijo de Abel Paico Quiñonez, quien es hermano del agraviado. b) El juez de paz quejado tiene un vínculo de parentesco por consanguinidad con la señora Gladys Leocadia Vásquez Ynga, ya que la madre del investigado, la señora Elisa Vásquez Huaire, y la madre de la procesada, señora Teodora Ynga Huaire, tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, al ser primas hermanas; y, c) El juez de paz investigado posee vínculo de parentesco con ambas partes procesales; y, iv) Declaración del Juez de Paz Félix Paico Vásquez en la Audiencia Única del trece de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y siete a setenta, llevada a cabo por el magistrado de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; con lo que se acredita el grado de parentesco que tiene el investigado con la señora Gladys Leocadia Vásquez Ynga, a quien le expidió la constatación judicial, ya que el mismo ha señalado que la citada persona es su prima. Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. En cumplimiento de dicha disposición, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero diez guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos treinta y dos, opina lo siguiente: a) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Félix Paico Vásquez formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales tres y seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; en su actuación como Juez de Paz titular del Juzgado de Única Nominación del distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este. b) Declarar de o fi cio la prescripción de la acción disciplinaria, al haber transcurrido más de dos años, un mes y dieciocho días, desde que ocurrió el hecho; y, c) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento, y se ordene su archivo de fi nitivo. Sexto. Que, desvirtuando la opinión de la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena respecto a la prescripción de la acción, se tiene que conforme a lo establecido en el numeral treinta y uno punto tres del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “La prescripción de la acción disciplinaria cuando la falta es grave o muy grave se produce a los dos (2) años de ocurrido el hecho. En los casos en que la conducta disfuncional del juez de