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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / • Debe decir: “3. Salvo en los casos en que sean aplicables las disposiciones del párrafo 1 del Artículo 9, del párrafo 7 del Artículo 11 o del párrafo 6 del Artículo 12, los intereses, regalías y otros desembolsos pagados por una empresa de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante serán, a efectos de determinar los bene fi cios imponibles de dicha empresa, deducibles en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado Contratante mencionado en primer lugar. (…)”. Artículo 15 (Rentas del trabajo dependiente), párrafo 2, subpárrafo (c) • Dice: “(c) las remuneraciones se soportan por un establecimiento permanente o una base fi ja que un empleador tenga en el otro Estado Contratante”. • Debe decir: “(c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fi ja que un empleador tenga en el otro Estado Contratante”. La Embajada del Japón con fi rma que el Gobierno del Japón acepta la corrección del Convenio propuesta por el Honorable Ministerio. En tal sentido, la Nota Verbal N°6-18/35 de fecha 28 de diciembre del 2021 y la presente Nota en respuesta constituyen la corrección de la versión en idioma español del Convenio. La Embajada del Japón aprovecha la oportunidad para renovar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección General de Tratados – las seguridades de su más alta consideración. Lima, 10 de febrero del 2022(SELLO)(RÚBRICA) 2052208-1 “ Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania El Embajador de la República Federal de Alemania Gz.: WZ 445.00/1Lima, 03 de diciembre de 2021Excmo. Sr. Oscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones Exteriores de laRepública del PerúLima Señor Ministro:Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal Nº 0591/2020, del 29 de julio de 2020) y al Acta de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania, celebradas del 20 al 22 de octubre de 2020 y en cumplimiento del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el Acuerdo sobre Cooperación Técnica 2020: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú fomentarán conjuntamente los proyectos mencionados en las letras a) al h). El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición de los siguientes proyectos recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones fi nancieras (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) por un valor total de hasta 34 200 000 euros (en letras: treinta y cuatro millones doscientos mil euros): a) “Administración pública íntegra y basada en evidencias”, hasta 3,000,000 euros (en letras: tres millones de euros) (2020.2174.9). b) “Gestión ambiental y forestal orientada a la implementación (ProAmbiente”), hasta 8,000,000 euros (en letras: ocho millones de euros) (2020.2175.6). c) “Gestión Multisectorial de Recursos Hídricos en la Cuenca del Río Mantaro (ProGIRH)”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2230.9). d) “Fortalecimiento de la articulación e implementación de la Agenda 2030 en el Perú”, hasta 2,000,000 euros (en letras: dos millones de euros) (2020.2260.6). e) “Servicios Públicos Amigables con el Clima en Ciudades Seleccionadas”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2173.1). f) “Promoción de la Cali fi cación y Modelos de Negocios en Tiempos del Cambio Climático”, hasta 5,000,000 euros (en letras: cinco millones de euros) (2020.2231.7). g) “Economía Circular para un desarrollo urbano amigable con el clima”, hasta 3,000,000 euros (en letras: tres millones de euros) (2020.2228.3). h) “Apoyo a la implementación de la política nacional de transporte urbano”, hasta 3,200,000 euros (en letras: tres millones doscientos mil euros) (2020.2229.1). Si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo el Gobierno de la República Federal de Alemania con fi ará la ejecución de los proyectos especi fi cados en las letras a) hasta h), a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH. 2. El Gobierno de la República del Perú con fi ará la ejecución de los proyectos a: - Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) párrafo 1, letras a) y e) - Ministerio del Ambiente (MINAM) y Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) párrafo 1, letra b), - Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) párrafo 1, letra c), - Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) párrafo 1, letra d) - Ministerio de la Producción (PRODUCE) párrafo 1, letras f) y g), y - Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) párrafo 1, letra h). 3. Los detalles de los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas deberán fi jarse en contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento), que habrán de ser concertados entre las instituciones a las que se encargue la ejecución de los proyectos según lo establecido en los párrafos 1 y 2. El Gobierno de la República del Perú garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución de los proyectos especi fi cados en el párrafo 1, conforme a las funciones que desempeñan en el marco de la legislación nacional, realicen las prestaciones necesarias para los mismos. En particular, garantizará por el cumplimiento de las prestaciones propias concretadas en los contratos de ejecución y en su caso, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento). 4. Los compromisos para los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los contratos mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la autorización del compromiso. Para los montos relativos al compromiso del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, letra a), el plazo concluirá el 28 de junio de 2025 y para los montos relativos a los compromisos especi fi cados en el párrafo 1, letras b) hasta h), el plazo concluirá el 21 de octubre de 2025. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten los contratos especi fi cados en el párrafo 3 con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos.