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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1266- 2021 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos cuarenta y tres vuelta, y la sustentación oral de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Félix Paico Vásquez, por su desempeño como Juez de Paz del distrito de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial de Lima Este; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2052195-4 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 132-2022-UNACH 18 de marzo de 2022 VISTO: Informe Nº 034-2022-UNACH/DGA-URH, de fecha 11 de marzo de 2022; Carta Nº 083- 2022-UNACH/DGA, de fecha 11 de marzo de 2022; Acuerdo de Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Tres (03), de fecha 18 de marzo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Mandato legal que establece que el actuar autónomo en materia administrativa se debe sujetar a lo dispuesto en la Constitución, las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias de carácter nacional. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, establece el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos el contar con servidores públicos califi cados. Que, La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos. Que, en el ítem 5.2 de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, establece lo siguiente: Comisión Organizadora: Es un órgano de gestión constituido y designado por el Ministerio de Educación, el mismo que está integrado por tres académicos de reconocido prestigio a dedicación exclusiva. Tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento; así como, la conducción y dirección de la universidad hasta la constitución de los órganos de gobierno. Que, mediante Informe Nº 034-2022-UNACH/DGA- URH, de fecha 11 de marzo de 2022, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, solicita que se apruebe el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, considerando que el mismo cumple con el visto bueno de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, avalado por el Director de la Dirección General de Administración mediante Carta Nº 083- 2022-UNACH/DGA, de fecha 11 de marzo de 2022. Que, el objetivo del presente Manual, es: Establecer los cargos que requiere la Universidad Nacional Autónoma de Chota, ordenándolos por Grupos Ocupacionales, distinguiéndolos, jerarquizándolos y estableciendo sus requisitos mínimos a fi n de facilitar la ejecución de los procesos del sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos y la gestión institucional en general. Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Tres (03), de fecha 18 de marzo de 2022, aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.