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42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / y constituye el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Memorando N° D000030-2022-MML-GGRD de 12 de enero de 2022, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres remite el Informe N° D000514-2021-MML-GGRD-SDC, Informe Técnico N° D000003-2021-MML-GGRD-SDC-AAO e Informe N° D000001-2022-MML-GGRD-SDC elaborado por la Subgerencia de Defensa Civil, mediante los cuales sustenta la aprobación el Plan de Contingencia ante Incendios de la provincia de Lima 2022 - 2023, el mismo que cuenta con la aprobación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Acta N° 011-2021-MML/GTGRD, acorde a lo informado por la Subgerencia de Defensa Civil; Que, mediante Memorando N° D000092-2022- MML-GP de 2 de febrero de 2022, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° D000057-MML-GP- SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, que contiene la opinión técnica favorable respecto del Plan de Contingencia ante incendios de la provincia de Lima 2022-2023, señalando lo siguiente: (i) El proyecto del “Plan de Contingencia ante Incendios de la provincia de Lima 2022 - 2023”, se efectúa en el marco de la Ley N° 29664, Ley de Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y los Lineamientos de formulación y aprobación de los Planes de Contingencia aprobados mediante Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM; así como la normatividad nacional y local vigente; (ii) La Subgerencia de Planeamiento Corporativo, emite opinión favorable al Plan de Contingencia ante Incendios de la provincia de Lima 2022 - 2023, el mismo que se enmarca con la política y los objetivos estratégicos del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012 - 2025 y el Plan Estratégico Institucional 2020 - 2024 ampliado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe N° D000148-2022-MML-GAJ de 16 de febrero de 2022, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que resulta viable que mediante la Resolución de Alcaldía se apruebe el Plan de Contingencia ante Incendios de la provincia de Lima 2022 - 2023 presentado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación, a través de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo y del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y recomendando la publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el Plan de Contingencia ante Incendios de la Provincia de Lima 2022 - 2023, que cuenta con la aprobación del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía, de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2. Encárguese al Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 4. Dejar sin efecto cualquier norma anterior que impida la ejecución del presente Plan de Contingencia ante Incendios de la provincia de Lima 2022 - 2023.POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2052205-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores, para el periodo 2022 - 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2022/MM Mira fl ores, 25 de marzo de 2022 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES:VISTOS, el Memorándum N° 224-2022-GPV/MM de fecha 09 de marzo de 2022 emitido por la Gerencia de Participación Vecinal que eleva el Informe Nº 003-2022-MHH-GPV/MM; el Informe N° 058-2022-GAJ/MM de fecha 11 de marzo de 2022 emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; el Memorando N° 212-2022-GM/MM de fecha 11 de marzo de 2022 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° de la norma precitada, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 102º de la referida Ley, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la citada Ley; asimismo, señala que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, el inciso 2 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, menciona a los actores que intervienen en el proceso del Presupuesto Participativo; asimismo, en el numeral 2.3 del inciso 2