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39 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 21º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo: DISPONER la publicación de la presente Resolución, así como su anexo en la página web, del portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, (http://www.unach.edu.pe/). Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN PresidenteComisión Organizadora ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2052185-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0213-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002827 TALARA - PIURA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 118-03-2022-A-MPT, presentado el 18 de marzo de 2022, con el cual don José Alfredo Vitonera Infante, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada a la declaración de vacancia de don Víctor Manuel Bossio Rodríguez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 118-03-2022-A-MPT, el señor alcalde comunicó que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-03-2022-MPT, del 3 de marzo de 2022, se aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02- 03-2022-MPT, del 3 de marzo de 2022. b) Acuerdo de Concejo Nº 19-03-2022-CPT, de la misma fecha. c) Acta de defunción del señor regidor, del 17 de febrero de 2022. d) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 9 de marzo de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme el acta de defunción del señor regidor, remitida por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a doña Juana Cruz Infante Vegas, identi fi cada con DNI N.° 43890430, candidata no proclamada de la organización política Región para Todos, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo