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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JAIME JOSÉ EDUARDO FREUNDT LÓPEZ como Asesor de Presidencia Ejecutiva (CAP 003), con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO UBILLUS SORIANO Gerente General (e) 2052072-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Técnico Administrativo II de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República (Se publican las presentes Investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 1110-2022-SG-CE-PJ, recibido el 25 de marzo de 2022) INVESTIGACIÓN N° 1903-2018-CORTE SUPREMA Lima, quince de setiembre de dos mil veintiuno.- VISTA:La Investigación número mil novecientos tres guión dos mil dieciocho guión Corte Suprema, que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Genaro Quiñones Custodio, por su actuación como Técnico Administrativo II de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República , remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y siete del veinticuatro de julio de dos mil veinte, de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que, a fojas cuatro a seis obra la queja verbal de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho interpuesta por la señora Karina Lapa Yaros contra Carlos Genaro Quiñones Custodio trabajador de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, re fi riendo que en el Expediente número mil novecientos setenta y cinco guión dos mil diecisiete, su conviviente Wilder Calle Barrientos fue sentenciado por el delito de Trá fi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado a quince años de pena privativa de libertad, interpuesto el recurso de nulidad los actuados fueron elevados a la Corte Suprema. Luego, iniciando el mes de febrero de dos mil dieciocho, se constituyó a la Mesa de Partes de las Salas Penales de la Corte Suprema, donde el servidor Quiñones Custodio le indicó que podía prestarle sus servicios; quien luego de quince días la contacta vía teléfono, prometiéndole que su conviviente saldría en libertad, requiriendo para ello una suma de dinero, que fue entregada en diferentes armadas, no obstante la Sala Suprema Penal resolvió en sentido desfavorable el proceso respecto de su conviviente; adjuntó copia de los pagos efectuados; así como de las conversaciones vía Whatsap. Segundo. Que, a consecuencia de lo anterior, mediante resolución número tres del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, de fojas veintiséis a treinta y tres, se abrió procedimiento administrativo disciplinario al servidor Carlos Genaro Quiñones Custodio en su actuación como Técnico Administrativo II de la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los siguientes cargos: i) Haber mantenido relaciones extra procesales con la quejosa, al haber comprometido a prestar sus servicios en la sustanciación y resolución del Expediente Penal N° 1975-2017, seguido contra Wilder Calle Barrientos (conviviente de la quejosa), por la comisión del Delito de Trá fi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, que fuera elevado por Recurso de Nulidad a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, ofreciendo el investigado lograr la libertad del sentenciado, exigiendo para ello el pago de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7,000.00); y, ii) Por haber recibido el importe de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (en moneda extranjera y nacional) depositado por la quejosa mediante trasferencia, por medio de la empresa “Western Unión”, a favor del servidor judicial quejado, como adelanto para obtener resolución favorable en el Expediente Penal N° 1975-2017; no obstante, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, llevada a cabo la vista de causa el 11 de enero de 2018, se publicó el sentido de lo resuelto como de NO HABER NULIDAD, CONDENA Y PENA, y a pesar de ello el quejado continuó dando expectativa a la quejosa. Por lo que el investigado habría trasgredido lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que indica “cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia, y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, conducta que constituiría falta muy grave preceptuado en el artículo diez numerales uno y ocho del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Tercero. Que, la potestad disciplinaria “(…) se ejerce ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización” 1, siendo el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina”2; y la base -en última instancia- de todo derecho sancionador sí “(…) encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección” 3, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “(…) es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se re fi eren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos” 4; por lo que la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico. Cuarto. Que, lo antes indicado permite a fi rmar que “(…) la potestad disciplinaria descansa en el interés público cuya realización se encomienda a la organización administrativa” 5, teniendo como principal objetivo la vigilancia y control del buen desempeño de la función pública, a través de la regulación del comportamiento; la fi jación de deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que, al ser vulnerados, conllevarán a la existencia de responsabilidad disciplinaria, acarreando la imposición de una sanción. Quinto. Que, siendo la fi nalidad del procedimiento disciplinario investigar, veri fi car y sancionar, cuando así lo amerite, las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la Ley como supuestos de responsabilidad, con el objeto de desincentivar tales conductas. Tal como se desprende