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22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / acceso a sus teléfonos públicos urbanos; Que, evaluada la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde publicar para recibir comentarios el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las mismas para el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso público urbano de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, a acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe de VISTOS, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 862/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- De fi nir un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo adjunto. Los comentarios serán presentados mediante correo electrónico, en formato MS Word, a la dirección sid@osiptel.gob.pe, cumpliendo con las reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los cargos de Interconexión Diferenciados Artículo del Proyecto Comentarios 1° … … Comentarios Generales Otros Comentarios 2052145-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor de Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN Nº 000057-2022-GEG/INDECOPI San Borja, 25 de marzo de 2022VISTOS: El Memorándum Nº 000152-2022-GEG/INDECOPI, el Informe Nº 000141-2022-ORH/INDECOPI y, el Informe Nº 000213- 2022-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Entidad; Que, mediante Memorándum Nº 000152-2022-GEG/ INDECOPI la Gerencia General solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar al señor JAIME JOSÉ EDUARDO FREUNDT LÓPEZ para ocupar el puesto de Asesor(a) de Presidencia Ejecutiva (CAP 003); Que, con Informe Nº 000141-2022-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos señaló que el puesto de Asesor(a) de Presidencia Ejecutiva (CAP 003) deviene en uno de con fi anza, concluyendo que el señor JAIME JOSÉ EDUARDO FREUNDT cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos para ocupar el mismo; Que, mediante Informe Nº 000213-2022-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que, considerando que el puesto de Asesor(a) de Presidencia Ejecutiva (CAP 003) deviene en uno de con fi anza, el Gerente General se constituye en la autoridad competente para designar a quien lo ocupe; Que, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor JAIME JOSÉ EDUARDO FREUNDT LÓPEZ en el puesto de con fi anza de Asesor(a) de Presidencia Ejecutiva (CAP 003), de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del puesto, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y, del numeral 5 del artículo 10 del Reglamento, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;