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40 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos del distrito de Mira fl ores no se instale ni mantenga cables que no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias entre cable y cable, materializada en el literal j) del numeral 10.1) del artículo 10 de la Ordenanza Nº 554-MM. (v) La exigencia de que los postes del servicio de telecomunicaciones, vinculados a infraestructura aérea en espacios públicos, que se ubiquen en veredas o jardines de aislamiento, deban respetar la capacidad de tránsito peatonal, los ingresos y salidas de los predios, debiendo preferir su ubicación en los límites laterales del predio sobre el que se proyecta su ubicación, manteniendo su alineamiento al eje vial, materializada en el literal b) del numeral 10.4) del artículo 10 de la Ordenanza Nº 554-MM. (vi) La exigencia de solicitar dentro del plazo de cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fi nalización de los trabajos de instalación, retiro o reubicación de la infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos autorizados, el Certi fi cado de Conformidad de Trabajos en áreas de uso público, materializada en el artículo 16 de la Ordenanza Nº 554-MM. Respecto de las medidas señaladas en los puntos (i), (ii), (iii) se veri fi có que constituyen exigencias adicionales a las reglas comunes previstas en los literales b), c) y g) del numeral 7.1) del artículo 7 de la Ley Nº 29022, los cuales establecen que la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telecomunicaciones no puede: impedir el uso de plazas y parques, sin incluir en tal supuesto a los jardines públicos; afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública ni poner en riesgo la seguridad de terceros y de edifi caciones vecinas, sin prever o hacer referencia a la afectación de la visibilidad de los peatones y ciclistas que circulen por la vía pública o al riesgo sobre las especies arbóreas adyacentes. En el caso particular de la medida señalada en el punto (v), se precisó que si la Municipalidad Distrital de Mira fl ores pretendía que los postes del servicio público de telecomunicaciones no afecten el desplazamiento de los peatones, el literal a) del numeral 7.1) del artículo 7 de la Ley Nº 29022 había previsto como una regla común que la infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones no puede obstruir la circulación de peatones, de modo tal que la medida denunciada constituye una exigencia adicional a la mencionada regla. Finalmente, respecto de la medida indicada en el punto (vi) se veri fi có que, si bien las empresas concesionarias del servicio de telecomunicaciones en encuentran obligadas a solicitar el certi fi cado de conformidad de obra, documento mediante el cual el gobierno local respectivo certi fi ca que la obra autorizada cumplió con el proyecto y las especi fi caciones técnicas, el marco legal vigente no ha establecido que el referido documento deba ser solicitado dentro de determinado plazo contado a partir de la fi nalización de los trabajos. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las citadas barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0116-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano. Cabe precisar que el pronunciamiento fi nal de la Comisión no desconoce las facultades municipales previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29022 y normas complementarias, para autorizar y fi scalizar el tendido de cableado aéreo del servicio público de telecomunicaciones, las cuales deben ejercidas respetando dicho marco normativo. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de laComisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2053216-1Mantienen vigencia de derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 161-2011/CFD y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China; y dictan otras disposiciones COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 061-2022/CDB-INDECOPI 18 de marzo de 2022LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS- INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 161-2011/CFD-INDECOPI y 209-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 200-2021/CDB-INDECOPI, al haberse determinado sobre la base de las pruebas evaluadas con relación al periodo de análisis del presente caso, que existe probabilidad de repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping. Asimismo, la Comisión ha dispuesto modi fi car la modalidad de aplicación de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del calzado mencionado en el párrafo anterior, en lo relativo al esquema de precios topes de importación para el pago de medidas antidumping. En tal sentido, se ha dispuesto (i) eliminar los precios topes correspondientes a las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de cuero natural; (ii) eliminar los precios topes correspondientes a las importaciones de las siguientes variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico: zapatillas y otros calzados; y, (iii) actualizar los precios topes aplicables a las importaciones de las siguientes variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico: zapatos, botas y botas hiking. Visto, el Expediente Nº 036-2020/CDB; y,CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 209-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión ) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (05) años, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural