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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / con el Informe Nº 0094-2022-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG. TACNA, se procedió a evaluar el presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2022, determinándose que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, el cual permitirá fi nanciar las acciones de Control Concurrente al proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO, MEDIANTE SISTEMA DE REPRESAMIENTO EN LA CUENCA DEL RIO SAMA, DISTRITO DE INCLÁN – PROVINCIA DE TACNA – DEPARTAMENTO DE TACNA”, hasta por un monto de S/ 618,536.00 (Seiscientos Dieciocho mil quinientos treinta y seis con 00/100 soles), el mismo que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, en tal sentido la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable a fi n de proseguir con el trámite administrativo de emisión del acto resolutivo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358. Que, con Opinión Legal Nº 402-2022-GRAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 06 de abril del 2022, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley Nº 31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente al proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO, MEDIANTE SISTEMA DE REPRESAMIENTO EN LA CUENCA DEL RIO SAMA, DISTRITO DE INCLÁN – PROVINCIA DE TACNA – DEPARTAMENTO DE TACNA”, hasta por un monto de S/ 618,536.00 (Seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y seis con 00/100 soles) a favor del Pliego 019, según las consideraciones expuestas en dicha opinión; recomendando, la emisión del acto resolutivo correspondiente a fi n de que este sea noti fi cado a los entes pertinentes del Gobierno Regional de Tacna. Que la Ley Nº 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, tiene por objeto la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Que mediante el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la Republica bajo dicha modalidad de control gubernamental. Que mediante el numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Que, mediante el numeral 4.1. del Artículo 4 de la Ley Nº 31358 establece que para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Que, mediante el numeral 4.2. del Artículo 4 de la Ley Nº 31358 estable que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. Que, el Quinto párrafo de la Primera Disposición Complementario Transitoria de la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, señala; una vez aprobada la transferencia fi nanciera correspondiente a favor de la Contraloría, la OP de la entidad pone en conocimiento de la UEI para que actualice e incorpore del costo del control concurrente a la estructura de costos de estas inversiones, de acuerdo con las orientaciones y lineamientos que emita el MEF para tal fi n Que, en base a lo esgrimido en los párrafos precedentes, se determina que resulta necesario la emisión del acto resolutivo correspondiente según los Informes Técnicos y la Normatividad Vigente. Que, estando a lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub Gerencia de Presupuesto y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, D.L. Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias contenidas en la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28926; con la conformidad de Gerencia General Regional y visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley Nº 31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente al proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO, MEDIANTE SISTEMA DE REPRESAMIENTO EN LA CUENCA DEL RIO SAMA, DISTRITO DE INCLÁN – PROVINCIA DE TACNA – DEPARTAMENTO DE TACNA”, hasta por un monto de S/ 618,536.00 (Seiscientos dieciocho mil quinientos treinta y seis con 00/100 soles) a favor del Pliego 019, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Artículo Segundo.- REMISIÓN de la Copia del presente dispositivo el cual se remitirá dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Instancia Competente del Gobierno Regional de Tacna la Publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2063017-1