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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posterior a la fecha de la convocatoria. Por su parte, los artículos 9 y 19 del Reglamento sobre las competencias del JNE en Elecciones Internas para las ERM 2022 establecen que cada una de las organizaciones políticas convoca a Elecciones Internas dentro del periodo establecido en el cronograma aprobado por el JNE, esto es, del 15 al 22 de enero del 2022; En ese contexto, el numeral 5.2 del artículo 5 del REI precisa que corresponde a las unidades orgánicas y a las O fi cinas Regionales de Coordinación de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas en mención; Conforme a la estructura orgánica de la ONPE, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) como órgano dependiente de la Gerencia General, se encarga de proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las O fi cinas Regionales de Coordinación. Por su parte, estas últimas son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, teniendo entre sus funciones, “realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, Gerencia General y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional”; A través de la Resolución Gerencial N° 000003-2022-GOECOR/ONPE, de fecha 04 de febrero de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, tiene por informada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas por parte del Órgano Electoral Central de las organizaciones políticas contenidas en la aludida resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; Ahora bien, mediante las cartas de vistos, el Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R. – “Nueva Generación”, señor MESIAS FARAON URETA CHAVEZ, comunica a la ONPE la decisión adoptada por su organización política de desistirse de participar en el proceso de las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, adjunta el documento denominado Acuerdo de Desistimiento a participar en las Elecciones Internas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 de fecha 20ABR2022 y reitera su solicitud de tenerse por desistida a su organización política de participar en la Elecciones Internas 2022, respectivamente. A través de Memorando de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión en relación al presente caso y en atención a la consulta efectuada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional respecto a, la emisión de la Resolución Gerencial que tenga por comunicado el desistimiento de la organización política pese a que la misma ha registrado candidatos ante el JNE, precisando que: (…) el pronunciamiento que decida la GOECOR no estaría inter fi riendo con las competencias propias del ente jurisdiccional en materia electoral, considerando que el desistimiento de la OP incide en la competencia de organización de la elección a cargo de la ONPE . Estando a los considerandos de la presente resolución y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000902- 2021-JN/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; RESUELVE:Artículo Primero.- Tener por comunicada por parte del Presidente del Órgano Electoral Central del Movimiento Regional Frente Independiente Alianza Regional F.I.A.R. – “Nueva Generación” la decisión adoptada a la interna de su organización política, de desistirse de participar en las elecciones internas de candidatas y candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución gerencial en el correo electrónico de la organización política. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ELENA TILLIT ROIG Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 2062736-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Transferencia Financiera en el marco de la Ley N°31358, con la finalidad de efectuar acciones de control concurrente al proyecto de mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego, mediante sistema de represamiento en la Cuenca del Río Sama, distrito de Inclán, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 095-2022-GR/GOB.REG.TACNA Fecha, 12 de abril de 2022VISTOS:El Informe Nº 0094-2022-GRPPAT-SGPRE/GOB. REG.TACNA de fecha 16 de marzo de 2022, O fi cio Nº 719-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de marzo de 2022, la Opinión Legal Nº 402-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 06 de abril de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”, norma concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Que, por el Decreto Legislativo Nº 1440 se aprueba el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo, mediante la Ley Nº 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 y mediante Ley Nº 31366, se aprueba los Criterios de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 515- 2021-G.R/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de diciembre del 2021, se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos para el año fi scal 2022, del Pliego 460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna. Que, con O fi cio Nº 719-2022-SGPRE-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 18 marzo de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa que a través de la Sub Gerencia de Presupuesto