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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2022 (01/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril de 2022, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de abril de 2022, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2022 ENEROFEBREROMARZOABRIL125,108313 125,677568127,907810129,571076-0,26 0,46 1,771,30-0,26 0,19 1,973,30 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril de 2022. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2063143-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Suspenden la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al traslado de azúcar RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000078-2022/SUNAT SUSPENDE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRASLADO DE AZÚCAR Lima, 30 de abril de 2022 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modi fi catorias, detallándose en sus anexos 1, 2 y 3 los bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al sistema; Que en el anexo 1 de la citada resolución se incluyó al azúcar, siéndole de aplicación el SPOT por el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográ fi ca que goce de bene fi cios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el impuesto general a las ventas, de conformidad con el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, entre otras operaciones; Que la Ley Nº 31452, Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar, cuya fi nalidad según su artículo 1 es atenuar el impacto in fl acionario generado por la coyuntura económica internacional, exonera de dicho impuesto del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, entre otros, a la venta en el país del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00, estando estas últimas incluidas en el anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT; Que a efecto de coadyuvar a la fi nalidad de la Ley Nº 31452, resulta conveniente reducir los costos administrativos y fi nancieros que el SPOT podría generar a los sujetos comprendidos en esta, razón por la cual se dispone la suspensión de la aplicación de dicho sistema de pago al traslado de azúcar, por el periodo de vigencia de la exoneración dispuesta por la citada ley; ello considerando, además, que durante dicho periodo parte de los fondos del SPOT que se generarían por la modalidad de traslado no estarían destinados al pago del impuesto general a las ventas; Que en aplicación del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que resulta impracticable, por cuanto la Ley Nº 31452 entra en vigencia el 1 de mayo de 2022 y la suspensión del SPOT al traslado de azúcar -para cumplir los objetivos antes señalados- debe encontrarse vigente a dicha fecha; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 940, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al azúcar Suspéndase la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el impuesto general a las ventas, del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00. La suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del impuesto general a las ventas dispuesta por la Ley Nº 31452 a la venta en el país e importación de dicho bien. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2063139-1