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38 NORMAS LEGALES Domingo 1 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa - PROHVILLA ORDENANZA N° 2460-2022 Lima, 21 de abril de 2022EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo de Concejo N° 100-2022 de 31 de marzo de 2022, se autorizó el viaje del Alcalde Metropolitano de Lima, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, del 15 al 24 de abril de 2022, para que participe como huésped distinguido del Programa de Invitación de la Fundación Corea, que se llevará a cabo en Corea, los días 17 al 23 de abril de 2022. Asimismo, se encargó al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, el despacho de la Alcaldía durante la ausencia del titular de la entidad, en el periodo indicado; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante su Dictamen N° 011-2022-MML/CMAEO de 4 de marzo de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA – PROHVILLA Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA. Aprobar el procedimiento administrativo, los servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2. Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Publicación. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe).POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2062884-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA BREÑA DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2022-MDB Breña, 25 de abril de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 038-2022-GSS/MDB de fecha 07 de abril de 2022 de la Gerencia de Servicios Sociales, el Informe Nº 053-2022-OPP/MDB de fecha 13 de abril de 2022 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 192-2022-OAJ-MDB de fecha 19 de abril de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 580-2022-GM-MDB de fecha 21 de abril de 2022 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 525-2019-MDB se aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Breña, y de acuerdo al artículo 6º de la referida Ordenanza, señala