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33 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP Escuelas Bicentenario, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos y puestos de con fi anza del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, el Anexo 2 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, contempla los requisitos para el puesto de Asesor I, los cuales son los siguientes: “ Formación académica sustentada con título universitario o bachiller con egresado de maestría, experiencia general de siete (07) años, experiencia especí fi ca de cinco (05) años, con conocimientos técnicos a fi nes a la función y/o materia”; Que, mediante el Informe N° 00044-2022-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-OA-URH, la Unidad de Recursos Humanos señala que la señora NORMA ANA MONTOYA BLUA cumple con los requisitos para el cargo de con fi anza de Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, mediante Informe Nº 00106-2022-MINEDU/ VMGI-PEIPEB-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que resulta legalmente viable efectuar la designación de la señora NORMA ANA MONTOYA BLUA en el cargo de con fi anza de Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; Con los vistos de la O fi cina de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; y, en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1. – Designar a la señora NORMA ANA MONTOYA BLUA en el cargo de con fi anza de Asesora Legal de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a partir del día 06 de mayo de 2022. Artículo 2°. – Notifi car la presente resolución a la señora NORMA ANA MONTOYA BLUA. Artículo 3°. – Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese y publíqueseEDUARDO FRANCISCO PELÁEZ CRUZ DEL CASTILLO Director EjecutivoProyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 2064591-1 INTERIOR Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para el Fortalecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas DECRETO SUPREMO Nº 003-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contempla la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas; Que, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1428, las entidades públicas, en el marco de sus competencias, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, así como en su atención cuando ha sido encontrada, adoptando medidas orientadas a salvaguardar su integridad y vida. Asimismo, el artículo 16 señala que la difusión de los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad se hace mediante Notas de Alerta y Alertas de Emergencia en el marco del Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, de fi ne al Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas como el conjunto de herramientas tecnológicas que intervienen en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas; Que, el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, dispone que el Ministerio del Interior habilita servicios de información para la difusión y búsqueda de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (actualmente denominada Secretaría de Gobierno y Transformación Digital); Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28022, Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas y normas modi fi catorias, establece que la información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, se articula con otras bases de datos que contribuyan en la investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2020-IN se aprueba el “Protocolo Interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición”, que tiene por objeto establecer los procedimientos que permitan articular y accionar de manera e fi ciente frente a la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición contemplando la activación de la Alerta de Emergencia por desaparición de niñas, niños y adolescentes y mujeres víctimas de violencia en situación de alto riesgo, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se incluye como una modalidad de violencia la “Desaparición por particulares” y, en la misma norma, se señala que las medidas adoptadas para la atención de casos de desaparición de mujeres, niñas, niños y adolescentes por particulares se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, con la fi nalidad de hacer una lucha aún más frontal contra esta problemática; Que, el sub numeral 2 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco