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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / los números de las secciones en los documentos o publicaciones o fi ciales de los registros y renovaciones de marcas. 3. Respecto del párrafo 2 del artículo 13, el referido Acuerdo entrará en vigor, para la República del Perú, dos años después de la fecha en la que el Director General de la OMPI noti fi que su adhesión. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano,” de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N.° 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2064641-6 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Australia relativo a Servicios Aéreos DECRETO SUPREMO N° 026-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Australia relativo a Servicios Aéreos”, suscrito el 24 de mayo de 2017 en la ciudad de Canberra, Australia, fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 31404 del 31 de enero de 2022; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT) N° 044-2017; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Australia relativo a Servicios Aéreos”, suscrito el 24 de mayo de 2017 en la ciudad de Canberra, Australia, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 31404 del 31 de enero de 2022. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2064641-7Autorizan a la APCI, el gasto por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de cooperantes peruanos a la República Dominicana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0261-2022-RE Lima, 4 de mayo de 2022VISTOS:El Memorándum (APC) N° APC00106/2022, de 19 de abril de 2022, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00324/2022, de 21 de abril de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y el Memorándum (LEG) N° LEG00696/2022 de 26 de abril de 2022 de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Dominicana se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca suscrito el 13 de julio de 2006, y en vigor desde el 07 de febrero de 2008, a través del cual, se estableció un mecanismo de reuniones cuya periodicidad será determinada por ambas Partes de acuerdo a las necesidades de los Programas, Proyectos y Actividades que se ejecuten; siendo que las reuniones periódicas de seguimiento se realizan paralelamente en Lima y en Santo Domingo y son convocadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, respectivamente; Que, en la II Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República Dominicana, realizada el 18 de septiembre de 2018, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2018-2020, conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Estructura Organizativa Funcional de la O fi cina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edi fi caciones (ONESVIE) y Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas en Reducción de Riegos de Desastres, a partir de Eventos Sísmicos”;