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48 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 024-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022” de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha sustentado la importancia y necesidad de cumplir con el pago de las cuotas internacionales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA), las cuales no están contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en el presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, se han previsto recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la Organización de Estados Americanos (OEA); y, la Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA), por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo, a fi n de autorizar el pago de las respectivas cuotas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a efectuar el pago de las siguientes cuotas internacionales, correspondientes al Año Fiscal 2022, a favor de los organismos que se detallan a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional 369 000,00Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) 49 200,00Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de Estados Americanos (CIP-OEA) 65 395,00Asociación Americana de Autoridades Portuarias (AAPA)Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2064641-5 Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los elementos figurativos de las marcas DECRETO SUPREMO Nº 025-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasi fi cación Internacional de los elementos fi gurativos de las marcas” fue adoptado el 12 de junio de 1973, en la ciudad de Viena, República de Austria, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 31401, de 31 de enero de 2022; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) N.° 010-2020; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasi fi cación Internacional de los elementos fi gurativos de las marcas”, adoptado el 12 de junio de 1973, en la ciudad de Viena, República de Austria, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N.° 31401, de 31 de enero de 2022, con las siguientes declaraciones: Declaraciones En relación con lo establecido en el ‘Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasi fi cación Internacional de los elementos fi gurativos de las marcas’ de 1973, la República del Perú declara lo siguiente: 1. Respecto del apartado b del párrafo 3 del artículo 11, todas las modi fi caciones a los artículos 7, 8, 9 y 11 del referido tratado, solo entrarán en vigor para la República del Perú una vez que haya noti fi cado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta. 2. Respecto del párrafo 5 del artículo 4, la República del Perú se reserva el derecho de no hacer fi gurar totalmente