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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / empleo decente y de la empleabilidad de las mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad. Artículo 3. Objeto de la intervención La intervención Wiñay Warmi tiene como objeto articular servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan alcanzar la fi nalidad de la intervención, establecida en el artículo 2 del presente decreto supremo; así como, relevar en la agenda pública acciones que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres en el marco de dicha articulación. Artículo 4. Entidades responsables de la implementación de la intervención 4.1. Wiñay Warmi articula servicios sectoriales que prestan o promueven, en ejercicio de su rectoría, las siguientes entidades, en el marco de la implementación de la intervención; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 del presente decreto supremo: - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Ministerio de la Producción - Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Ministerio de Educación 4.2. La conducción técnica de la intervención Wiñay Warmi se encuentra a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, el cual organiza el espacio de coordinación y podrá establecer los lineamientos u orientaciones necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la intervención, señalada en el artículo 2 del presente decreto supremo. 4.3. Las entidades responsables de la implementación de la intervención, cumplen con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo durante el proceso de implementación, brindando información para una adecuada articulación, y para el seguimiento y evaluación de la intervención. Artículo 5. Marco para la implementación de la intervención 5.1. La intervención Wiñay Warmi, bajo una orientación a resultados, establece los criterios técnicos para su implementación de forma gradual en el territorio, en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención. 5.2. Concluido el plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, se evalúan los resultados de la intervención a fi n de identi fi car y promover los arreglos institucionales necesarios para la sostenibilidad de la fi nalidad señalada en el presente decreto supremo. 5.3. El proceso de implementación se enmarca en los enfoques y perspectiva priorizados por la intervención. Artículo 6. Gestión de la intervención a nivel territorial La intervención Wiñay Warmi establece el marco de gestión a nivel territorial. Los espacios de coordinación a nivel territorial se implementan de forma progresiva en el marco del desarrollo de la intervención, a través de mecanismos de gestión que vinculen los servicios de diferentes sectores que despliegan acciones en un mismo territorio, considerando aspectos como complementariedad y corresponsabilidad, y estructurando una oferta de servicios que responda a las necesidades de las mujeres en su diversidad, con enfoque territorial. Artículo 7. Incorporación de otras entidades en el marco de la implementación de la intervención Durante el proceso de implementación de la intervención Wiñay Warmi en el territorio, se podrán incorporar otras entidades a las señaladas en el artículo 4 del presente decreto supremo, que contribuyan a alcanzar la fi nalidad establecida en la intervención. Los instrumentos técnicos operativos a los que se hace referencia en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente decreto supremo, establecen el mecanismo de incorporación.Artículo 8. Financiamiento La intervención se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades responsables de su implementación, por lo que no se demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Publicación El presente decreto supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los sectores responsables de la intervención, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Coordinación intersectorial Las entidades responsables de la implementación de los servicios impulsan, en el marco de su rectoría, el desarrollo de mecanismos de coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental que permitan el cumplimiento de la fi nalidad de la intervención. Segunda. Plazo para la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención Los instrumentos técnicos operativos señalados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar a los treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Tercera. Aprobación de lineamientos u orientaciones para la operatividad de la intervención Los lineamientos u orientaciones a los que hace referencia el artículo 4 del presente decreto supremo, necesarios para la operatividad de la intervención, pueden ser aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como conductor técnico de la intervención. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2064642-4