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51 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1, señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y, en su artículo 7, señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, sin discriminación alguna; Que, el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) de la Organización Internacional del Trabajo, en su artículo 1, señala que todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido; Que, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), en su artículo 2 señala que todo Miembro para el cual dicho Convenio se encuentre en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto; Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, señala que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 11, señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fi n de asegurar, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo a fi rma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades procurando la equidad, promoviendo la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y bene fi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de dicha Ley de manera transversal; para tal efecto, de acuerdo al literal f) del mencionado artículo, uno de los lineamientos es garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual, sanciona el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia en centros de trabajo públicos y privados; Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, contiene ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas; entre ellos, el Eje 1 Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, Eje 2 Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, y Eje 6 Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, establece como su Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres; Objetivo Prioritario 3: Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el dé fi cit de empleo decente en el país, a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios; Que, entre los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional, el objetivo prioritario 5 está orientado a incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial que aborden las brechas en la tasa de empleo o salariales entre trabajadores con diferente género, lengua materna y/o nivel educativo; mediante la aplicación de lineamientos que aborden el hostigamiento sexual laboral, discriminación, fortalecimiento de servicios de cuidado, incremento de competencias para mejorar la empleabilidad, entre otros; Que, la situación de las mujeres en el mundo laboral presenta brechas salariales y de acceso a empleos decentes, lo cual responde a factores estructurales y representa un problema público de larga duración, la cual se ha visto agravada por la pandemia ocasionada por la COVID-19; asimismo se observa que la recuperación del empleo muestra desigualdades para las mujeres, siendo prioritario atender la referida problemática; Que, en ese contexto, con Resolución Ministerial Nº 227-2021-TR, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar una propuesta de intervención articulada intersectorial complementaria a la de las políticas nacionales que, priorizando acciones conjuntas y territorios, promueva el acceso al empleo de las mujeres en el corto plazo. Dicho Grupo de Trabajo estuvo conformado por Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en el marco del referido Grupo de Trabajo, se ha diseñado una propuesta de intervención de articulación intersectorial con el objeto de promover el cierre de las brechas relacionadas al acceso al empleo decente y el défi cit de condiciones de empleabilidad para las mujeres, a través de la articulación de diferentes servicios en el territorio y con enfoque de género; Que, conforme lo expuesto resulta necesario aprobar la intervención articulada intersectorial denominada “Wiñay Warmi” para desarrollar un proceso de articulación de servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y el dé fi cit de condiciones de empleabilidad para las mujeres en su diversidad; así como, relevar en la agenda pública acciones que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres en el marco de dicha articulación y proponer arreglos institucionales necesarios que permitan atender la problemática identi fi cada de manera sostenida; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la intervención Wiñay Warmi Apruébese el documento denominado “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, Wiñay Warmi”, la cual como Anexo, forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2. Finalidad de la intervención La intervención Wiñay Warmi tiene como fi nalidad contribuir al cierre de brechas de género en el acceso a