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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Que, posteriormente, en la Reunión de Evaluación de Medio Término del Programa Bilateral de Cooperación Técnica 2018-2020 entre la República Dominicana y la República del Perú, celebrada el 25 de febrero de 2022, se dejó constancia que los equipos técnicos del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres – CISMID, perteneciente a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería de la República del Perú y la O fi cina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edi fi caciones (ONESVIE) de República Dominicana, acordaron realizar la tercera actividad del referido Proyecto; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la tercera actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 30 de mayo al 03 de junio de 2022, y cuyas instituciones ejecutoras son el CISMID perteneciente a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería de la República del Perú y la ONESVIE de República Dominicana; Que, la asistencia y capacitación que brindará el CISMID, mediante la ejecución del Proyecto, contribuirá a mejorar los conocimientos y fortalecer las capacidades de los técnicos de la ONESVIE en temas de Ingeniería Sismorresistente; así como el fortalecimiento institucional de su laboratorio de Ingeniería Sismorresistente, para la prevención del riesgo sísmico de las edi fi caciones e infraestructuras públicas y privadas de la República Dominicana, proteger a su población y a su patrimonio físico ante posibles eventos sísmicos; Que, en dicha actividad del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos Diana Lucia Calderón Cahuana, Roy Ericksen Reyna Salazar y Jorge Manuel Morales Tovar, personal del CISMID, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, mediante Memoranda N° 0084-2022-APCI/OPP, N° 0137-2022-APCI/OPP, N° 0151-2022-APCI/OPP y N° 0153-2022-APCI/OPP, de 03 y 28 de marzo y de 01 y 04 de abril de 2022, respectivamente, ha emitido las Notas N° 00000049, N° 00000070 y N° 00000071, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario que permitirá atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0037-2022-APCI/ DGNI, de 13 de abril de 2022, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento a la República Dominicana de los citados cooperantes; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI, mediante Informe N° 0058-2022/APCI-OAJ, de 19 de abril de 2022, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI000324/2020, de 21 de abril de 2022, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha veri fi cado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 31365 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Diana Lucia Calderón Cahuana, Roy Ericksen Reyna Salazar y Jorge Manuel Morales Tovar, del Centro Peruano – Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres – CISMID, pertenecientes a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) de la República del Perú; quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la tercera actividad del Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Estructura Organizativa Funcional de la O fi cina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edi fi caciones (ONESVIE) y Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas en Reducción de Riegos de Desastres, a partir de Eventos Sísmicos” a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 30 de mayo al 03 de junio de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos internacionales Lima- Santo Domingo - Lima USDSeguros personales USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal de viáticos USD Diana Lucia Calderón Cahuana1,155.93 84.48 315.00 5 1,575.00 Roy Ericksen Reyna Salazar1,155.93 84.48 315.00 5 1,575.00 Jorge Manuel Morales Tovar1,155.93 84.48 315.00 5 1,575.00 Artículo 2°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos así como el detalle de los gastos efectuados, con base en la presente autorización. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2064161-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba la intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, denominada “Wiñay Warmi” DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA