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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / comuna y teniendo como antecedente la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5.), dispone la emisión de la credencial correspondiente, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edilberto Larico Quispe en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Sofía Leque Quispe, identi fi cada con DNI N° 02531263, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de notifi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 056-2016- JNE y N° 0150-2017-JNE; numeral 1.5 de la parte considerativa de las Resoluciones N° 0435-2021-JNE y N° 0882-2021-JNE. 3 Aprobada por la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Información corroborada con la consulta virtual en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2065076-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Bci Perú” como una empresa de operaciones múltiples RESOLUCIÓN SBS Nº 01440-2022 Lima, 29 de abril de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTO:La solicitud presentada por el Banco de Crédito e Inversiones, en calidad de organizador, a través de su representante, la señora Monique Janett Saba Chaluja, para que se autorice la organización de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Bci Perú”, y; la solicitud para acogerse a las disposiciones del Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 2304-2020 (en adelante, el Reglamento del Régimen Especial); CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 2454-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, se autorizó la organización de la empresa bancaria de operaciones múltiples bajo la denominación social de “Banco Bci Perú”; Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 3274-2017 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de Gestión de Conducta), se señala que las empresas pueden solicitar autorización previa de esta Superintendencia para acogerse a las disposiciones del Reglamento del Régimen Especial de Gestión de Conducta de Mercado, en virtud de su naturaleza, tamaño, complejidad y/o volumen de operaciones, así como a los productos y/o servicios fi nancieros ofertados y su público objetivo; Que, se ha veri fi cado que la empresa bancaria de operaciones múltiples “Banco Bci Perú” ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 1B y Nº 192 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, presentando la información allí señalada, la misma que se encontró conforme luego de su evaluación; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021, el Reglamento de Gestión de Conducta, el Reglamento del Régimen Especial; los procedimientos Nº 1B y Nº 192 del TUPA; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco