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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2022 (12/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 01560-2022 Lima, 11 de mayo de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante Ley del SPP, establece que es atribución de la Superintendencia, dictar las disposiciones que permitan uniformar la información que las AFP proporcionen a sus a fi liados y al público en general, a fi n de evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial y a sus servicios, así como a los fi nes y funcionamiento del sistema; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 196-2021-EF, deroga el Artículo 74 del Reglamento de la Ley del SPP, a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones que emita la Superintendencia sobre la materia regulada por el mencionado artículo; Que, mediante la Resolución N° 052-98-EF/SAFP, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Inversiones; Que la actual metodología de cálculo de la rentabilidad del SPP utiliza el promedio de los valores cuota diarios del mes de cálculo y del mes inicial, y fue de fi nida con el objetivo de mitigar el riesgo de que alguna de las AFP pueda efectuar movimientos en las inversiones locales que incrementen el valor cuota de una fecha especí fi ca, debido a que en su momento la cartera de inversiones era mayoritariamente local; sin embargo, el contexto actual de un mayor tamaño de la cartera de inversiones de los fondos de pensiones y la ampliación de las posibilidades de invertir dichos fondos en el exterior, reduce el mencionado riesgo y evidencia que la metodología actual no resulta adecuada para la medición del desempeño de los fondos de pensiones; Que, tomando en cuenta lo descrito en el considerando anterior, resulta necesario modi fi car la metodología actual de cálculo de la rentabilidad de los fondos de pensiones y de los valores cuota, tomando en consideración algunos de los estándares GIPS ( Global Investment Performance Standards) , a efectos de asegurar que los indicadores de rentabilidad sean de fácil comprensión para los a fi liados, y de fácil comparación con otras alternativas de inversión administradas por gestores locales e internacionales distintos a las AFP, para efectos de su adecuada divulgación al mercado; Que, en ese marco resulta necesario, además, modi fi car el Artículo 72°-A del mencionado Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con el fi n de eliminar el impacto que actualmente tienen los excesos de inversión sobre la metodología de cálculo de los indicadores de rentabilidad, más aún cuando los mencionados excesos están sujetos a medidas administrativas por parte de la Superintendencia; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Tomando en consideración lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y,En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en los artículos 25 y 57 de la Ley del SPP, y en la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Subcapítulo II del Capítulo V del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, de acuerdo al texto siguiente: “SUBCAPITULO II CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD Artículo 70°.- Rentabilidad nominal anualizada. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 85° del reglamento, la rentabilidad nominal anualizada de un tipo de fondo para un determinado periodo de cálculo, es el retorno expresado en términos anuales, y se calcula en función de los valores cuota del último día hábil de los meses correspondientes de dicho periodo de cálculo, aplicando la siguiente formula: ܴ݊ ൌ ቎ቆܥܸ௤ ܥܸ௣ቇቀଵଶ ௡ቁ ቏െͳ Donde: Rn = Rentabilidad nominal anualizada de un tipo de fondo de pensiones en el periodo de cálculo. q = Último día hábil del periodo de cálculo. p = Último día hábil del mes anterior al periodo de cálculo. VCq = Valor cuota del día q. VCp = Valor cuota del día p. n = Número de meses del periodo de cálculo. Artículo 71°.- Rentabilidad real anualizada. La rentabilidad real anualizada se obtiene de descontar la variación del Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), o el indicador que lo sustituya, de la rentabilidad nominal anualizada, sea para un tipo de fondo o para el promedio de alguno de los tipos de fondo, aplicando la siguiente formula: ݎܴ ൌቈͳ൅ܴ݊ ሺܥܲܫ௤Ȁܥܲܫ௣ሻሺଵଶȀ௡ሻ቉െͳ Donde: Rr = Rentabilidad real anualizada de un tipo de fondo en el periodo de cálculo. Rn = Rentabilidad nominal anualizada de un tipo de fondo en el periodo de cálculo. q = Último día hábil del periodo de cálculo. p = Último día hábil del mes anterior al periodo de cálculo. IPCq = IPC de Lima Metropolitana del mes al que pertenece el día q. IPCp = IPC de Lima Metropolitana del mes al que pertenece el día p. n = Número de meses del periodo de cálculo. Artículo 72°.- Rentabilidad nominal anualizada promedio de un tipo de Fondo. La rentabilidad nominal anualizada promedio de un tipo de fondo para un determinado periodo de cálculo, es igual a la composición