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55 NORMAS LEGALES Jueves 12 de mayo de 2022 El Peruano / geométrica de la rentabilidad promedio de dicho tipo de fondo, obtenido en cada día del periodo de cálculo, expresada en términos anuales. En términos de fórmula, la rentabilidad del día para un tipo de fondo, se expresa de la siguiente manera: ܴ݊௧ൌܥܸ௧ ܥܸ௧ିଵെͳ Donde: Rnt = Rentabilidad nominal diaria del tipo de fondo calculada en el día t. t = Día hábil en el que se desea calcular la rentabilidad. t - 1 = Día hábil anterior al día en el que se desea calcular la rentabilidad. VCt = Valor cuota del día t. VCt -1 = Valor cuota del día t -1. La rentabilidad promedio del día t para un tipo de fondo de pensiones corresponde al promedio de las rentabilidades nominales diarias de ese tipo de fondo, ponderado por la proporción que representa cada uno de los tipos de fondo administrados por las AFP, respecto del total que corresponda por tipo de fondo en el SPP, en el día anterior. En términos de fórmula, se expresa de la siguiente manera: ܴ௧തതതൌσܣܥǡ௧ିଵܴ݊כǡ௧ ୀଵ σܣܥǡ௧ିଵ ୀଵ Donde: ܴ௧തതത = Rentabilidad nominal promedio diaria de un tipo de fondo en el día t. t = Día útil en el que se desea calcular la rentabilidad. t -1 = Día útil anterior al día en el que se desea calcular la rentabilidad. i = Fondo de pensiones del tipo evaluado administrado por la AFP i m = Número de fondos de pensiones del mismo tipo existentes en el SPP en el día t - 1. CAi,t-1 = Valor de la cartera administrada por la AFP del tipo de fondo evaluado en el día t - 1. Rni,t = Rentabilidad nominal diaria generada en el día t, del tipo de fondo evaluado, administrado por la AFP i. De esta manera, la rentabilidad nominal anualizada promedio de un tipo de fondo de pensiones, se determina mediante la siguiente fórmula: ܴ݊തതതതൌ൭ෑሺͳܴ ௧തതതሻ ௧ୀଵ൱ଵ െͳ Donde: ܴ݊തതതത = Rentabilidad nominal anualizada del tipo de fondo (0, 1, 2 o 3) en el periodo de cálculo. t = Día hábil en el que se calcula la rentabilidad del día. n = Número de días hábiles del periodo de cálculo. p = Número de años en el periodo de cálculo. ܴ௧തതത = Rentabilidad nominal promedio diaria del respectivo tipo de fondo en el día t. La rentabilidad nominal anualizada promedio del SPP se determinan de manera similar a la antes señalada, pero utilizando todos los fondos de pensiones existentes en el SPP.Artículo 72°A.- Rentabilidad ajustada por riesgo. La rentabilidad ajustada por riesgo de un tipo de fondo obtenida en los últimos doce (12) meses, se obtiene al dividir la rentabilidad nominal de los últimos doce (12) meses entre la desviación estándar de las rentabilidades diarias de los últimos doce (12) meses, expresada en términos anuales. En términos de fórmula se expresa: ܣܴ௧ൌܴ݊௧ǡଵଶ ܦܵ௧כξ݊ Donde: RAt = Rentabilidad ajustada por riesgo de los últimos 12 meses calculada al mes t. t = Mes en el que se calcula la rentabilidad ajustada por riesgo. Rnt,12 = Rentabilidad nominal del tipo de fondo de pensiones de los últimos doce (12) meses calculada en el mes t. SDt = Desviación estándar de las rentabilidades nominales diarias de los últimos 12 meses, calculada al mes t. n = Número de días hábiles de los últimos doce (12) meses. Artículo 73°.- Valor cuota. Días hábiles. Para el cálculo del valor cuota al que hacen referencia los artículos 70°, 71°, 72° y 72°-A, se consideran solo los valores cuota de los días hábiles, que corresponden a los días en que la AFP recibió la conformidad de recepción de los respectivos Informes Diarios de Inversiones por parte de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2066191-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que crea el Instituto Regional de Salud Pública Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº D000015-2021-GRC-CR Cajamarca, 15 de noviembre del 2021 ORDENANZA REGIONAL CREACIÓN INSTITUTO REGIONAL DE SALUD PÚBLICA CAJAMARCA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO LA REGIÓN CAJAMARCA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO: La Dirección Regional de Salud Cajamarca, en cumplimiento al Decreto Regional Nº 000005-GRC-GR, ha presentado el O fi cio Nº3840-2020-GR.CAJ-DRSC- ORE, con el Informe Técnico de Sustento de Creación del Instituto Regional de Salud Púbica Cajamarca,