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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / a los profesores de las instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, establece que ésta tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31378, el Ministerio de Educación debe adoptar las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan, en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de 120 días calendario; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya fi nalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, de acuerdo al marco legal vigente; Que, por otro lado, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, bajo el amparo del marco normativo expuesto, resulta necesario realizar modi fi caciones al citado Reglamento, con la fi nalidad de adecuarlo al ordenamiento jurídico vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 15, 16, 59, 62, 87, 111, 117, 120, 121, 123, 169, 176, 185, 187 y 208 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED. Modifícanse los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 15, el numeral 16.1 del artículo 16, el artículo 59, el literal a) del numeral 62.4 del artículo 62, el artículo 87, el numeral 111.4 del artículo 111, el artículo 117, el numeral 120.1 del artículo 120, los artículos 121, 123, 169, el numeral 176.2 del artículo 176, los literales a) y b) del artículo 185, los literales a), b) y c) del artículo 187, y el numeral 208.3 del artículo 208 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1. Objeto de la norma 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuya fi nalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente. 1.2. Para efectos del presente Reglamento, el término Ley se re fi ere a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modi fi catorias. Asimismo, cuando se hace referencia a institución educativa debe entenderse que se trata de una institución o de un programa educativo público, según corresponda”. “Artículo 2. Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las Instituciones Educativas y programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico-Productiva, a las UGEL y DRE, como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Regional, a los Gobiernos Regionales y al MINEDU, así como a las instancias del sistema educativo administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. (...)”. “Artículo 15.- Diversidad de la oferta de formación en servicio 15.1 La formación en servicio es fl exible y diversi fi cada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente cumpliendo con estándares de calidad establecidos por el Minedu. La formación en servicio se distingue por su fi nalidad, duración, diseños u otros. 15.2. Por su fi nalidad las acciones de formación en servicio pueden ser: a) De actualización, cuando permiten acceder al manejo teórico-práctico de los últimos avances curriculares, pedagógicos y disciplinares, y están orientadas a la mejora continua. b) De especialización, cuando profundizan el desarrollo de competencias en algún campo especí fi co de la pedagogía o alguna disciplina, de un área afín a lo que certi fi ca su título profesional inicial. c) De segunda especialidad cuando se re fi ere a un campo especí fi co de la pedagogía o alguna disciplina relacionada al currículo en un área distinta a la del título profesional inicial del profesor. d) De postgrado cuando se re fi eren a estudios conducentes a un grado académico o a la obtención de diplomados, de acuerdo con las leyes de la materia. 15.3. Por su duración, las acciones de formación pueden tener diversas cargas horarias determinadas en las normas técnicas correspondientes. 15.4. Por su diseño, las acciones de formación pueden ser presenciales, semipresenciales o a distancia, con apoyo en plataforma digital, recursos online y offl ine. Pueden ser autoformativas, tutoriadas, con actividades sincrónicas o asíncronas. Se desarrollan como parte de una oferta formativa abierta o como acciones de formación focalizadas en grupos especí fi cos de profesores, organizados para atención individual o colectiva para promover comunidades profesionales de aprendizaje en la institución educativa. Asimismo, las acciones de formación pueden desarrollarse a través de pasantías, viajes de estudio, asesorías y acompañamiento pedagógico, entre otros”. “Artículo 16.- Ejecución de la formación en servicio 16.1. La formación en servicio puede ser ejecutada por: a) Las instituciones de educación básica y técnico- productiva, respecto de su personal. b) Las instituciones de educación superior licenciadas.c) El Ministerio de Educación.