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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2022 (13/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2022 El Peruano / para Eliminar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal (CDI) a suscribirse entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acordaron realizar la cuarta ronda de negociación del CDI del 6 al 8 de junio de 2022 en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, los temas a tratar en el mencionado evento permitirán alcanzar un avance signi fi cativo en la negociación para la posterior suscripción, aprobación y ratifi cación del Convenio, con el objetivo fi nal de facilitar un mayor fl ujo comercial y de inversiones entre ambos países, así como fortalecer las relaciones entre las Administraciones Tributarias con el fi n de enfrentar la evasión y la elusión fi scal; Que, la participación del Ministerio de Economía y Finanzas permitirá el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y de la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Consultora de la referida Dirección General en el citado evento, toda vez que la mencionada Dirección es la encargada de proponer la estrategia y dirigir las negociaciones de los convenios para evitar la doble imposición y tratados internacionales en materia tributaria así como participar de otros tratados internacionales que contengan materia tributaria; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, del señor Marco Antonio Camacho Sandoval, Director, y de la señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez, Consultora, ambos de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 4 al 10 de junio de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Marco Antonio Camacho Sandoval Pasajes aéreos : US $ 5 803,59 Viáticos (3 + 1) : US $ 2 160,00Señora Cynthia Lisseth Nichos Ramírez Pasajes aéreos : US $ 5 803,59 Viáticos (3 + 1) : US $ 2 160,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2066784-1 EDUCACION Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, se regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29944, modi fi cado por Ley Nº 31378, Ley que modi fi ca a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances